Dictamen · SUSESO
N° 27671-2003
29 jul 2003
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó el 20% de incapacidad por hipoacusia y rechazó el reclamo de la empresa, al acreditarse exposición al ruido durante la relación laboral y determinarse la invalidez con exámenes posteriores al cese.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
1.- Esa empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que su ex-trabajador ha sido evaluado por la COMPIN del Servicio de Salud de esa ciudad, asignándosele un 25% de incapacidad por hipoacusia, por lo que en su tasa de siniestralidad efectiva se considerará esta invalidez, en circunstancias que la exposición al riesgo de ruido sería anterior, dado que con ellos sólo trabajó 7 meses.
2.- Requerida la citada COMPIN remitió los antecedentes médicos del caso.
3.- Por su parte, la Mutual de Seguridad informó que al interesado la citada COMPIN le fijó un 25% de incapacidad por hipoacusia, lo que fue modificado por la COMERE, la que lo bajó a 20%.
Señala que el interesado registra exposición a ruido durante la mayor parte de su vida laboral entre 1968 y 2000, incluido durante los 7 meses en los que se desempeñó como operador de tractor neumático para esa empresa.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, sometido el caso al estudio de su Departamento Médico, éste ha concluido que confirma el 20% de incapacidad fijado por la COMERE.
Asimismo, ha señalado que la historia ocupacional de ese sr. da cuenta de exposición a ruido entre 1968 y el año 2000, fecha en la que se evalúa con audiometrías, de manera que sólo es posible determinar la existencia de la enfermedad profesional mencionada una vez que se cuentan con las audiometrías respectivas.
Teniendo en consideración que dichas audiometrías datan de diciembre de 2000 cabe concluir que la incapacidad se encuentra acreditada a esa fecha, pero como en esa empresa se desempeñó entre 1999 y julio de 2000, existiendo constancia de que en ella también hubo exposición al riesgo, no procede hacer lugar a su reclamo en orden a determinar que la enfermedad profesional fue contraída en una empresa distinta de la recurrente.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde confirmar el porcentaje de incapacidad fijado por la COMERE y rechazar la petición de esa empresa en orden a dictaminar que la hipoacusia que afecta al sr. xxxxxx no la adquirió durante su desempeño para ella, por cuanto trabajó expuesto al riesgo de ruido y el grado de su invalidez se determinó con los exámenes practicados una vez que cesó para ella
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