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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 27754-2007

30 abr 2007

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que corresponde a la COMPIN evaluar y pronunciarse sobre la eventual enfermedad profesional que afecta al trabajador, fijando el grado de incapacidad y la fecha de contagio, pudiendo reclamarse ante la COMERE y apelarse ante la Superintendencia.

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Destinatario

PRESIDENTE COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Texto completo

1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por cuanto no ha sido evaluado, por su eventual pérdida de capacidad de ganancia a consecuencia de la afección auditiva que padece.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que de conformidad a los artículo 58° de la Ley N° 16.744 y 4° del D.S. N° 109, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes es de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, entiéndase hoy dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en virtud del artículo 14-B de la Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria, con exclusión de aquellas que deriven de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso lo es de esas entidades.

3.- Por tanto, en atención a las normas previamente citadas, compete a esa Comisión evaluar y emitir un pronunciamiento sobre la eventual existencia de una enfermedad de origen profesional, que afectaría al trabajador, para cuyo efecto deberá requerir del interesado y el organismo administrador de la ley N° 16.744 correspondiente, todos los antecedentes médicos y laborales de que dispongan.

En el evento de resolver positivamente, junto con fijar el grado de incapacidad, deberá precisar la fecha en que se contrajo la enfermedad profesional, conforme lo instruye en la Circular N° 1928/2001, de esta Entidad.

De lo que esa COMPIN resuelva podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE) y, posteriormente, del pronunciamiento de esta última, se podrá apelar ante esta Superintendencia, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/06/2005 Dictamen 27754-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

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