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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la facultad que le asistiría para continuar trabajando, específicamente como chofer de camión, considerando al efecto que fue declarado inválido parcial por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud, asignándosele un 45 % de incapacidad.

Al respecto, y en términos generales, esta Superintendencia puede expresarle que conforme a la legislación vigente y a los principios que operan en el orden previsional, nada impide que un imponente que ha jubilado por invalidez en un determinado régimen previsional y cuya capacidad residual de trabajo le permita continuar prestando servicios pueda desarrollar una actividad remunerada, lo que conlleva, y en el evento que se desempeñe como dependiente, cuyo sería su caso, el correspondiente entero de imposiciones para su cobertura previsional.

Ahora bien, y teniendo presente que Ud. hizo uso de licencias médicas por incapacidad laboral debidas a accidente del trabajo, este Organismo supone que su pensión ha sido concedida en conformidad a las normas de la Ley Nº 16.744. En tal caso y a mayor abundamiento, cabe señalar que ni la invalidez parcial ni la invalidez total de la citada ley suponen que el accidentado o enfermo quede totalmente incapacitado para el trabajo, toda vez que, en ambos casos, persiste una capacidad de trabajo y ganancia.

Lo anterior y la circunstancia que las pensiones de invalidez causadas en conformidad a dicho cuerpo legal, tienen por objeto reemplazar aquella parte de las remuneraciones que ya no pueden obtenerse como consecuencia de la incapacidad y el hecho que no exista norma legal alguna que establezca la incompatibilidad entre éstas y aquellas, determina que sea perfectamente compatible el goce de las pensiones de invalidez de la Ley Nº 16.744 con la percepción de remuneraciones. No obstante lo anterior, es preciso señalar que si puede existir, en cambio, una incompatibilidad de hecho y relativa a la aptitud física de una determinada persona para realizar cierto trabajo, materia sobre la cual no corresponde pronunciarse a este Organismo

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/08/1978 Dictamen 2807-1978 Asignación familiar   D.L. N° 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión; D. Nº 75, de 1974, de Previsión

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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