Dictamen · SUSESO
N° 28119-2007
30 abr 2007
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó calificar como común o doméstico el accidente sufrido por una docente al torcerse el tobillo dentro de su propiedad, tras ingresar al primer portón, por lo que rechazó la reclamación y confirmó que no corresponde su cobertura por la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
1.- La Sra. Jefe Contraloría Subsidios de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando determinar la naturaleza común o profesional del diagnóstico "esguince de tobillo izquierdo", indicado en licencias médicas Nros. XXXX y XXXX a contar del 04 de abril de 2005, por el accidente que sufrió la trabajadora, cuando regresaba a su casa.
Expone que el evento traumático ocurrió el día 01 de abril de 2005, aproximadamente a las 17.30 hrs. cuando la trabajadora que se desempeña como docente en la Municipalidad XX, Departamento de Educación, regresaba desde su trabajo a su casa, al bajarse del vehículo particular y pisar un desnivel torciéndose el tobillo izquierdo, fuera de los limites de su casa, por consiguiente se trata de un accidente de trayecto.
Agrega que, la Mutualidad luego de brindar las atenciones, rechaza y deriva a la afectada a su sistema previsional común, con un documento que refiere que el accidente fue al ingresar a su domicilio.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad, informó que esa ISAPRE, sin mayores antecedentes, sostiene que el infortunio tuvo lugar fuera de los límites de la casa de la trabajadora, por lo que, en su concepto se trataría de un accidente de trayecto.
Expresa que son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Ahora bien, el recorrido directo a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 16.744, se inicia al momento en que la víctima ingresa a la vía pública y transpone la entrada del lugar de trabajo o de su habitación, según sea del caso.
Agrega que, en la especie, según consta de la investigación del accidente y del croquis que se acompañan la trabajadora, al momento en que se accidentó, ya había ingresado a su propiedad y el infortunio se produjo al bajar del automóvil que conducía para abrir un segundo portón de acceso al lugar en que vive, de modo que en este caso se concluyó que el hecho que se analiza es un accidente doméstico, no cubierto por la ley N° 16.744.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, dispone: "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o de regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo".
Al respecto, esta Superintendencia ha manifestado, que para calificar un accidente como del trayecto, es necesario que se produzca dentro de los límites físicos del referido recorrido, o bien, dicho en otros términos, fuera de los límites territoriales externos tanto de la habitación como del lugar de trabajo, de manera que los accidentes ocurridos dentro de la habitación serán accidentes comunes o domésticos.
De la primera declaración formulada ante la citada Mutualidad, se desprende que el referido accidente ocurrió al lado fuera de los limites de la casa, sin embargo, en el informe de accidente de trayecto en el Servicio de Urgencia, el relato de la trabajadora indica que se bajó de su auto a abrir el portón y en desnivel se torció el tobillo izquierdo. Asimismo, del croquis del sitio del accidente se desprende claramente que en el lugar existen dos portones para llegar a la casa de la trabajadora, y que el accidente se produjo cuando ya había ingresado al primer portón de acceso camino a la propiedad al abrir el segundo portón de acceso a la casa habitación.
En consecuencia y por lo expuesto, procede calificar de común el accidente y por ende, rechazar la reclamación interpuesta.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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