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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 28165-2003

1 ago 2003

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a la Comisión Médica pronunciarse sobre la reclamación contra la resolución de la COMPIN que fijó invalidez, sin perjuicio de la apelación posterior ante esta Superintendencia según el artículo 77 de la Ley 16.744.

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Destinatario

SEÑORA PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY N° 16.744

Texto completo

1.- Esa Comisión Médica ha remitido a esta Superintendencia la reclamación que interpusiera el Dr.., médico de la Mutual, en contra de la Resolución N° 1.186, de 11/04/2003 (que se adjunta en fotocopia), de la COMPIN del Servicio de Salud Talcahuano, que le fijó a don un 25% de invalidez, por "Atrisión antebrazo y mano derecha y Lesión ramas terminales nervio y cubital derecho".

Expone el reclamante, en síntesis, que la evaluación se refiere a un accidente laboral que ocurrió el 06/01/1983, que sólo le produjo al Sr. "...lesiones de partes blandas del antebrazo, sin fractura de partes óseas, y que fue dado de alta el 15 de febrero en buenas condiciones..." y, además, que desde esa fecha el afectado "...desempeñó diferentes trabajos sin demostrar limitaciones ni molestias y sólo en mayo de 2003 declara empezar a tener parestesias en la mano derecha.".

Formula otras consideraciones de índole médico y concluye "...que las molestias podrían ser una manifestación de una radiculopatía cervical...", por la cual se le otorgó una pensión parcial de invalidez (alude a Dictámen N° 108.0993/2001, de 19/06/2001, de la Comisión Médica de la VIII Región de la Superintendencia de AFP., del que acompaña fotocopia) y que la evaluación está fuera del plazo a que alude el artículo 79 de la Ley N° 16.744.

Se adjuntan en fotocopia diversos antecedentes médicos.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación de que se trata se refiere a una reclamación interpuesta en contra de una Resolución de una COMPIN, que resolvió que el Sr. presenta el porcentaje de invalidez antes indicado, por una lesión que estimó de origen laboral.

Lo anterior, de acuerdo al artículo 77 de la Ley N° 16.744, determina que esa Comisión deba pronunciarse acerca del recurso de reclamación interpuesto, sin perjuicio que, de lo que resuelva - sea acogiéndolo o rechazándolo y, por las consideraciones que estime pertinentes -, se apele ante esta Superintendencia dentro del plazo establecido al efecto

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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77 Artículo 79 Ley 16.744, artículo 79

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