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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 28374-2005

17 jun 2005

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la Isapre puede solicitar los antecedentes de los cobros y que a los docentes municipales designados se les aplica el Estatuto Docente, por lo que no corresponden subsidios en vacaciones colectivas.

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Destinatario

UNA ISAPRE

Texto completo

Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que no concuerda con las cartas de cobranza que le ha hecho llegar la Mutualidad referida respecto de las prestaciones otorgadas a una trabajadora, por lo que solicita se le de a conocer los antecedentes que permitan formarse la convicción de la procedencia de los cobros efectuados.

Por su parte, la I. Municipalidad local ha reclamado ante este Organismo en contra de la Mutualidad referida por haberse negado a reembolsarle los subsidios a que habría tenido derecho la funcionaria por los meses de enero y febrero de 2004, atendido que, a juicio de dicha Mutual, durante ese período, conforme lo establecido en el Estatuto Docente, no requería de licencia médica o indicación de reposo para acreditar la ausencia a su trabajo, pues se trata de un período de vacaciones colectivas, por lo que no generaba subsidios.

Hace presente que la trabajadora se mantuvo con controles de salud mental desde noviembre de 2003 hasta junio de 2004, de manera que correspondería el reembolso de los subsidios por parte de la Mutual.

Requerida la citada Asociación informó que este Organismo mediante Oficio 26359, de julio de 2004, calificó la patología psiquiátrica que afectaba a la interesada como de origen común, criterio que ratificó mediante Oficio 35776, de septiembre de 2004, ante una solicitud de reconsideración de esa Isapre.

En cuanto a las prestaciones otorgadas dentro del sistema de la Ley 16.744, señala que la trabajadora estuvo en tratamiento médico entre el 29 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2004, para ser derivada el 1 de julio de 2004 a la citada Isapre, a fin de proseguir con el tratamiento de su patología común, diagnosticada como estrés psicosocial.

En cuanto a los subsidios esa Mutual no pagó los correspondientes a los meses de enero y febrero de 2004, dada la calidad de docente de la interesada dependiente del Departamento de Educación Municipal de la I. Municipalidad.

En dicho período su empleadora asumió el pago de su remuneración, por lo que se reembolsaron subsidios por el resto del período antes citado.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que es del todo procedente que esa Isapre requiera de la Mutualidad referidatodos los antecedentes médicos que le permitan determinar la procedencia de los cobros que por los diferentes ítemes se le está efectuando a través de la carta de cobranza que la Mutual le hiciera llegar.

Para estos efectos, la Asociación deberá acompañarle la documentación que sustenta todos y cada uno de valores incluidos en su carta de cobranza.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia manifiesta que a los profesionales de la educación del Sector Municipal, se les aplican las normas del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido se encuentra en el D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Del artículo 19 y siguientes del citado D.F.L. N°1, se desprende que dichos profesionales del sector municipal pueden ser: los designados mediante un decreto alcaldicio o los contratados mediante un contrato de trabajo. Los profesionales designados pertenecen al Departamento de Administración de Educación Municipal y los contratados lo son por la Corporación Municipal. Para los efectos de las vacaciones y las licencias médicas, a los profesionales designados se le aplica el Estatuto Docente y a los contratados, supletoriamente se les aplican las normas del sector privado, esto es, el Código del Trabajo.

En la especie, en la presentación de la I. Municipalidad de Huasco se deja constancia que la docente pertenece al Departamento de Administración de Educación Municipal, por lo que corresponde aplicarle el Estatuto Docente.

El artículo 38 define y establece el derecho a licencia médica que tienen esos profesionales del sector municipal.

El artículo 41 de ese texto legal, dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas."

De la citada disposición se desprende que durante los meses de enero y febrero los profesores se encuentran efectivamente en vacaciones. El resto del año, corresponde al período de docencia, durante el cual deben cumplir sus obligaciones y, por tanto, justificar sus ausencias.

En la especie, el reposo otorgado a la interesada se inició en noviembre de 2003 en forma continuada hasta el 30 de junio de 2004, esto es, antes del inicio de las referidas vacaciones escolares, por lo que procede su autorización por todo su período, ya que los docentes designados deben justificar su ausencia laboral, por gozar de feriado sólo una vez al año.

Por lo mismo, ha procedido el reembolso a la entidad empleadora de la suma correspondiente al subsidio que le habría correspondido percibir si no tuviera derecho a la mantención de su remuneración.

En mérito de lo señalado, procede que esa ISAPRE y la Mutualidad procedan en la forma señalada en el presente oficio.

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Título Detalle Ley 19.070 Ley 19.070 Ley 16.744 Ley 16.744

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