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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 28846-2005

9 may 2005

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO concluyó que la lesión sufrida por el trabajador al manipular la alarma de su vehículo, tras haber sido autorizado para retirarse antes por trámites personales, no constituye accidente del trabajo ni enfermedad profesional, por lo que no corresponde la cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

UNA ISAPRE

Texto completo

Un trabajador ha solicitado que se determine la naturaleza común o laboral del siniestro que sufrió el 4 de noviembre de 2004, alrededor de las 16:30 horas.

Señala que el día indicado se retiró temprano de su entidad empleadora, autorizado para realizar trámites de índole personal. Cuando se encontraba en el estacionamiento de su empleadora accionó la alarma de su vehículo, la cual se trabó. Frente a ello intentó abrir el mecanismo que accionaba la alarma, utilizando para el efecto un cuchillo que portaba en su vehículo a modo de destornillador, resultando con una herida en su mano izquierda. Agrega que se atendió en forma particular, pero esa ISAPRE le informó que no le bonificaría, por cuanto se trataría de un accidente del trabajo.

Requerida al efecto la mutualidad en cuestión informó, en síntesis, que se encuentra demostrado, incluso a través de la declaración formulada por el trabajador afectado, que el infortunio se produjo en circunstancias totalmente ajenas e inconexas con el trabajo que desarrollaba para su entidad empleadora, por lo que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, para que una lesión pueda calificarse como derivada de un accidente laboral, es menester que entre ésta y el trabajo exista una relación, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión"). En la especie, si bien el recurrente se siniestró cuando se encontraba dentro de su horario de trabajo y en el domicilio de su empleadora, consta de su propia declaración, que ese día lo habían autorizado para retirarse más temprano, por cuanto debía realizar trámites de índole personal, por lo tanto, cuando ocurrió el infortunio había terminado su jornada laboral y no realizaba actividades relacionadas con su trabajo. En atención a lo anterior, entre la lesión y el quehacer laboral interesado no existe una relación de causalidad, ni, al menos indirecta.

Con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que el siniestro en referencia no constituye un accidente del trabajo, por lo que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/05/2012 Dictamen 28846-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Agresión Ley N°16.744.

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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