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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2930-2004

26 ene 2004

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO reitera que, al sumarse una incapacidad común a la profesional, corresponde reevaluar y pagar pensión de invalidez total, suspendiendo la pensión parcial del seguro laboral, conforme al artículo 62 de la Ley 16.744.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio Ord. N° 45.830, de 02/12/2003, mediante el cual se resolvió que la Mutualidad había actuado de acuerdo a la normativa vigente, al suspenderle el pago de la pensión de invalidez parcial, ya que debía constituirse en su favor una pensión de invalidez total, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 16.744.

En esta oportunidad, Ud. no aporta ningún nuevo antecedente a su presentación.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe reiterar lo ya expresado en su caso, en cuanto a que el referido artículo 62 de la Ley N° 16.744 ordena la reevaluación de la incapacidad de origen laboral, cuando a ésta le suceda otra u otras de origen no profesional, que es la situación que precisamente se presentó a su respecto. Además, la citada norma legal dispone que las prestaciones que deban pagarse en virtud de esta reevaluación serán en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo a que se encontraba afiliado el invalido y, si con cargo al seguro de la citada Ley se estaba pagando una pensión, dicho seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión.

En su caso - tal como está señalado - se presentó el supuesto que contempla el aludido artículo 62, es decir, a la incapacidad parcial (40%) de origen profesional (que le daba derecho a una pensión de invalidez de la Ley N° 16.744) se agregó una incapacidad de origen común, que determinó un nuevo grado de incapacidad (70%), que significó que Ud. tuviera derecho a una pensión de invalidez total y dejara de percibir la pensión de invalidez parcial, ya que la nueva invalidez (que incluye la de origen laboral) es de carácter total.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que corresponde reiterar lo resuelto a su respecto por Oficio Ord. N° 45.830, de 02/12/2003.

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Título Detalle Artículo 62 Ley 16.744, artículo 62

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