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SUSESODictamen4 de octubre de 1999

29404-1999

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744

Texto

1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se confirme la Resolución N° 6/ 14.013, de 27 de enero de este año, mediante la cual la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744 ratificó el 32, 5 % de incapacidad (por síndrome de túnel carpiano bilateral de origen profesional ) que le había fijado la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -- COMPIN-- del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 70, de 3 de junio de 1998.
| Expone que, solicita lo anterior, en atención a que la Mutual de Seguridad estima que su incapacidad alcanza a un 40 %.
Señala que se desempeñaba como músico, instrumentista de corno francés, de la Universidad de Chile, y el 12 de noviembre de 1998, se jubiló " por supresión de cargo".
Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió los antecedentes correspondientes.
2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador debe señalar que su Departamento Médico estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió confirmar el 32,5% de incapacidad por síndrome del túnel carpiano bilateral, ya que esta dolencia sólo limitaba la función específica que desempeñaba como músico de la Orquesta Sinfónica de la Universidad de Chile.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar la Resolución N° 6/ 14. 013, de 27 de enero de este año, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744, por lo que corresponde que la referida Mutualidad le pague una indemnización global, en conformidad a lo establecido por el artículo 35 de la citada Ley N° 16. 744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 35 Ley 16.744, artículo 35

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