Dictamen · SUSESO
N° 29446-2013
10 may 2013
Destinatario
ISAPRE CONSALUD S.A.
Texto completo
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando de lo resuelto por la Asociación Chilena de Seguridad, ya que no reconoce como de origen laboral a las patologías que afectan actualmente a su afiliado.
Requerida al efecto, la citada Asociación, informó que el interesado consultó en esa Institución el 23 de octubre de 2012, refiriendo dolor en el hombro derecho, de tres meses de evolución, y molestia ocasional del hombro izquierdo, sin mediar traumatismo alguno ni tampoco relatar un evento específico y puntual, pero que asociaba a su trabajo como chofer de camión para su entidad empleadora.
Agrega que, en atención a las evaluaciones médicas y exámenes realizados, al interesado se le diagnosticó una "Rotura Degenerativa del Manguito Rotador" y una "Tendinosis avanzada de origen no laboral". Señala que dicha calificación quedó confirmada con el Análisis del Puesto de Trabajo, en el cual no se objetivaron factores de riesgo biomecánico para los hombros o codos que condicionen una enfermedad profesional en la ejecución de las tareas habituales de la labor realizada por el trabajador. Por consiguiente, dicha Asociación estimó que al interesado no le corresponde la cobertura de la Ley N° 16.744, sino que la de su régimen de salud común.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que analizó los antecedentes proporcionados y pudo concluir que no procede que se le otorgue la cobertura médica de la Ley N° 16.744 por las patologías que actualmente presenta.
El referido Departamento Médico fundamenta su criterio en que las mencionadas patologías - Rotura del Manguito Rotador y Tendinosis - son de origen común, por los que debe solicitar cobertura en su régimen de su sistema de salud común.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar lo actuado en la especie por la Asociación Chilena de Seguridad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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