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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 29450-2005

23 jun 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que el Instituto debe reclamar ante la COMERE si discrepa de una resolución de invalidez profesional, en lugar de rechazar directamente la solicitud de indemnización por enfermedad profesional.

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Destinatario

SEÑORA DIRECTORA INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de ese Instituto, ya que, mediante Resolución N° 4917, de 01/03/2005, le rechazó su solicitud de indemnización por enfermedad profesional, a la que el recurrente estima tener derecho por el 27,5 % de incapacidad por silicosis pulmonar, que le fijó la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, según Resolución N°48-2004, de 6 de octubre de 2004.

La referida Resolución N° 48-2004, de esa Institución (fotocopia de la cual se acompaña), indica lo siguiente como fundamento para el rechazo: "...los antecedentes que rolan en el expediente no resultan suficientes para respaldar la exposición al riesgo que contribuye al origen de la patología diagnosticada.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, resulta improcedente el rechazo de la solicitud referida del interesado, ya que dicho rechazo dice relación con una Resolución de invalidez profesional, de la que si ese Instituto discrepa, primero - conforme a la norma legal citada - ha debido reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y, posteriormente, de lo que esta Comisión resuelva, puede apelarse ante esta Superintendencia.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, este Organismo debe señalar que en la situación planteada del interesado, ese Instituto deberá atenerse al procedimiento legal antes indicado.

De acuerdo con lo anterior, se deja sin efecto el requerimiento que esta Entidad formulara por Oficio Ord. N°24.028, de 25 de mayo de 2005.

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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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