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29688-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- D.L. Nº 3.501, de 1980
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744 que la Mutual le otorgó a partir del 1° de septiembre de 2002 -por efecto del 40% de pérdida de capacidad de ganancia que le determinó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano XXXX, como consecuencia de la enfermedad profesional que padece-, ya que, según se entiende, no está conforme con el valor de $69.948 que percibió por este concepto, pidiendo el cambio de la fecha de inicio de esta pensión.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente. Hace presente con relación al monto de $69.948 pagado, que a la suma devengada por concepto de pensión del período 1° de septiembre de 2002 al 30 de abril de 2005 por la cantidad de $4.272.415, se le descontó los aportes previsionales respectivos por la cifra de $786.124, y el valor de $3.476.353 correspondiente a los subsidios en exceso pagados al trabajador en el lapso 30 de diciembre de 2002 al 2 de julio de 2004, quedando un total de $9.938 a su favor. A este último valor se le adicionó la cantidad de $60.010 por concepto de aguinaldos del período septiembre de 2002 a diciembre de 2004, resultando en definitiva un monto líquido a pagar de los indicados $69.948.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente previsional, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la Mutualidad recurrida para configurar la pensión a que tiene derecho, se encuentran correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
a) Mediante Resolución N°57/04, de 1° de julio de 2004, la ya aludida COMPIN evaluó su patología, declarándole una incapacidad de ganancia de un 40%, por el diagnóstico "Asma laboral por resina poliester", declarándole su incapacidad a contar del 1° de septiembre de 2002 y generándole el derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar de dicha última fecha, por un monto inicial de $128.867 mensuales, y que la Asociación mencionada le concedió a través de Constitución de Pensión Enfermedad Profesional N°21962.1.026/2005, de 25 de abril de 2005, pagándola por el período acumulado 1° de septiembre de 2002 al 30 de abril de 2005, en la forma en que ha informado.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para el cálculo de este beneficio se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad (septiembre de 2002), correspondiendo en este caso al período comprendido entre marzo y agosto de 2002.
Posteriormente, estas remuneraciones se deflactaron según el artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, es decir, se les aplicó el factor 1,1757 para trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y luego se amplificaron conforme a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión, generando un sueldo base mensual de $368.192,66. Atendido que se trataba de una pensión de invalidez parcial, ella debió ser equivalente al 35% del sueldo base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial de $128.867,43 mensuales ($368.192,66x0,35), a partir del 1° de septiembre de 2002.
Por último, corresponde precisarle que revisados los cálculos del monto acumulado de su pensión, y los descuentos que se le efectuaron, ellos se encuentran bien determinados, siendo correcto el saldo inicial líquido que se le pagó por $69.948, debiendo estar recibiendo a partir del mes de mayo del presente año un beneficio por un monto bruto de $137.264 mensuales.
b) Finalmente, es posible concluir que lo obrado por la Mutualidad recurrida para determinar la pensión de invalidez parcial a que Ud. tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 26 Ley 16.744, artículo 26 Artículo 38 Ley 16.744, artículo 38
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente. Hace presente con relación al monto de $69.948 pagado, que a la suma devengada por concepto de pensión del período 1° de septiembre de 2002 al 30 de abril de 2005 por la cantidad de $4.272.415, se le descontó los aportes previsionales respectivos por la cifra de $786.124, y el valor de $3.476.353 correspondiente a los subsidios en exceso pagados al trabajador en el lapso 30 de diciembre de 2002 al 2 de julio de 2004, quedando un total de $9.938 a su favor. A este último valor se le adicionó la cantidad de $60.010 por concepto de aguinaldos del período septiembre de 2002 a diciembre de 2004, resultando en definitiva un monto líquido a pagar de los indicados $69.948.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente previsional, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la Mutualidad recurrida para configurar la pensión a que tiene derecho, se encuentran correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente:
a) Mediante Resolución N°57/04, de 1° de julio de 2004, la ya aludida COMPIN evaluó su patología, declarándole una incapacidad de ganancia de un 40%, por el diagnóstico "Asma laboral por resina poliester", declarándole su incapacidad a contar del 1° de septiembre de 2002 y generándole el derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744, a contar de dicha última fecha, por un monto inicial de $128.867 mensuales, y que la Asociación mencionada le concedió a través de Constitución de Pensión Enfermedad Profesional N°21962.1.026/2005, de 25 de abril de 2005, pagándola por el período acumulado 1° de septiembre de 2002 al 30 de abril de 2005, en la forma en que ha informado.
Cabe agregar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para el cálculo de este beneficio se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad (septiembre de 2002), correspondiendo en este caso al período comprendido entre marzo y agosto de 2002.
Posteriormente, estas remuneraciones se deflactaron según el artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, es decir, se les aplicó el factor 1,1757 para trabajadores afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y luego se amplificaron conforme a lo dispuesto por el inciso quinto del señalado artículo 26 de la Ley N° 16.744, esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en ellas fueron percibidas hasta la data a partir de la cual se declaró el derecho a pensión, generando un sueldo base mensual de $368.192,66. Atendido que se trataba de una pensión de invalidez parcial, ella debió ser equivalente al 35% del sueldo base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°16.744, razón por la que se configuró un beneficio inicial de $128.867,43 mensuales ($368.192,66x0,35), a partir del 1° de septiembre de 2002.
Por último, corresponde precisarle que revisados los cálculos del monto acumulado de su pensión, y los descuentos que se le efectuaron, ellos se encuentran bien determinados, siendo correcto el saldo inicial líquido que se le pagó por $69.948, debiendo estar recibiendo a partir del mes de mayo del presente año un beneficio por un monto bruto de $137.264 mensuales.
b) Finalmente, es posible concluir que lo obrado por la Mutualidad recurrida para determinar la pensión de invalidez parcial a que Ud. tuvo derecho, se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 26 Ley 16.744, artículo 26 Artículo 38 Ley 16.744, artículo 38