Dictamen · SUSESO
N° 29824-2006
21 jun 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La Superintendencia aprueba el pago de diferencias por cambio de pensión de invalidez parcial a total, pero ordena reliquidar la pensión parcial corrigiendo el factor del Decreto Ley 3.501 y pagar las diferencias adicionales correspondientes.
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Destinatario
SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
Texto completo
1.- Por Oficios del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de un señor, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley N° 16.744. Agrega que pagará al beneficiario la suma líquida de $4.635.692 (Cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos), originadas por las diferencias de pensión correspondientes al período 3 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2006.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede expresar, en primer término, que analizado el expediente de la pensión de invalidez total, ha comprobado que resulta correcto tanto el monto inicial de este nuevo beneficio como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas, por lo que, en consecuencia, aprueba el pago de la cantidad ya determinada por el lapso antes especificado.
No obstante lo anterior, revisado una vez más el expediente de la pensión de invalidez parcial, debe observar que aún cuando por el último de los Oficios citados en concordancias se cuestionó la determinación de este beneficio, se ha constatado que su monto inicial sigue siendo erróneo, ya que de conformidad con la invariable jurisprudencia de este Servicio Fiscalizador, fijada a modo de ejemplo en el primero de los Oficios señalados en concordancias, tratándose del cálculo de una prestación como la que se analiza, cuando el incremento del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, aplicado a las remuneraciones imponibles base de cálculo de la misma, es conocido en su monto exacto, debe rebajarse específicamente dicha cantidad, y no aplicar el factor 1,2020 correspondiente a imponentes del ex Servicio de Seguro Social, como ocurre en la especie.
Por tanto, esta Superintendencia autoriza este cambio de beneficios, en el entendido que esa Entidad Previsional reliquidará la pensión de invalidez parcial de acuerdo con el reparo que se ha formulado previamente, y pagará las diferencias adicionales que se le generen en el período 7 de febrero de 2002 al 2 de marzo de 2005, a objeto de normalizar definitivamente la situación previsional del Sr.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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