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SUSESODictamen12 de agosto de 2021

2990-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Certificación de mascarillas. Conforme a la normativa vigente y a las instrucciones del Ministerio de Salud, las entidades empleadoras deben proveer mascarillas certificadas, sin que la ley precise un organismo certificador exclusivo, por lo que cualquier entidad competente es válida; asimismo, se precisa que el Instituto de Salud Pública (ISP) es la entidad facultada para autorizar certificadores y validar protecciones personales extranjeras cuando no exista certificación nacional, informando finalmente que la Superintendencia no posee facultades para emitir certificados en esta materia.

Destinatario

Particular

Normas citadas

  • Leyes N°s 16.395 y Ley 16.744

Texto

1. Usted ha realizado una consulta a esta Superintendencia mediante correo electrónico citado en antecedentes, respecto a la entrega de un certificado que faculte a continuar con su actividad económica, asociado a la confección de mascarillas.
2. Al respecto, se indica que la Ley N° 21.342 contempla la obligación del empleador de proveer mascarillas certificadas. En este sentido el Ministerio de Salud indicó mediante Oficio N°1.963 del 31 de Mayo de 2021, que "al respecto no se precisa el tipo de certificación" instruida por legislación, ni quién debe realizarla, por lo que este ente certificador podrá ser "cualquiera competente para ello, sin limitarlo a nuestro territorio o normas".
3. Atendido lo señalado, en la medida que cuente con dicha certificación se entenderá que el empleador cumple con la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad competente en esta materia es el Instituto de Salud Pública (ISP), que autoriza las entidades certificadoras, además, valida la certificación extranjera que poseen los elementos de protección personal (EPP), cuando estos no pueden ser certificados en Chile.
4. Finalmente le informamos que esta Superintendencia, no emite certificados al respecto de la materia en consulta, por no ser parte de sus facultades.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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