Dictamen · SUSESO
N° 29964-2013
14 may 2013
Destinatario
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama de lo resuelto por esa Mutual, ya que no reconoce como de origen laboral, al cuadro clínico que lo afectó en su hombro derecho. Señala el recurrente, en síntesis, que el 20 de noviembre de 2012, mientras desarrollaba sus labores de "marinero de cubierta", debido a las malas condiciones del mar, resbaló y quedó colgando del barco, afirmándose sólo por su brazo derecho, generándole un fuerte dolor en la zona afectada.
Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que el interesado ingresó a sus servicios asistenciales el 11 de diciembre de 2012, por el siniestro que lo habría afectado el 20 de noviembre de 2012. Conforme a la evaluación clínica e imagenológica se calificó como accidente del trabajo y se le otorgaron las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744.
Agrega que el interesado es portador de patologías de origen común no asociadas a un evento traumático agudo de intensidad y de carácter degenerativas, siendo derivado a su régimen de salud común.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que analizó los antecedentes e imágenes proporcionados y pudo concluir que la atención brindada por la Mutualidad fue inadecuada e insuficiente y se otorgó alta prematura sin haber resuelto la lesión, ya que los diagnósticos "rotura de espesor completo y ancho parcial del supraespinoso" y "lesión del Labrum tipo Slap" corresponden al evento traumático del 20 de octubre del 2012 y requieren tratamiento quirúrgico por la Mutualidad.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde calificar el cuadro clínico de que se trata como de origen laboral y, por lo tanto, esa Mutual debe otorgar al interesado, la respectiva cobertura de la Ley N° 16.744.
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