Dictamen · SUSESO
N° 2997-1995
24 mar 1995
Destinatario
COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia una funcionaria de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que apeló ante esa Comisión por el rechazo de diversas licencias médicas por la Isapre al considerar el cuadro causal de las mismas como profesional.
Al respecto, cabe indicar que el inciso primero del artículo 110 de la Ley Nº 18.834, aplicable en la especie por revestir la afectada la calidad de funcionaria pública, dispone que el funcionario que se enfermare a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, tendrá derecho a obtener la asistencia médica correspondiente hasta su total recuperación.
Tal asistencia es de cargo de la entidad empleadora y comprende, entre otras prestaciones, la mantención del sueldo por el respectivo período de reposo.
El inciso tercero de la norma en comento prescribe que se entenderá por enfermedad producida a consecuencia del desempeño de las funciones aquella que, según dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo. Su existencia se comprobará con la sola exhibición de este dictamen.
Del análisis de las normas antes transcritas, se desprende que no corresponde a esta Superintendencia pronunciarse sobre si el cuadro depresivo sufrido por la funcionaria constituye o no una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de sus funciones, tal calificación, como se expresó precedentemente, debe ser dictaminada por esa COMPIN
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Título Detalle Artículo 110 ley 18.834, artículo 110
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