Dictamen · SUSESO
N° 30238-2004
5 ago 2004
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que los organismos administradores de la Ley 16.744 deben asesorar a los empleadores sobre las condiciones del puesto de trabajo y recomendar cambios de faenas para proteger la salud del trabajador, conforme al artículo 187 del Código del Trabajo.
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Destinatario
ESTUDIO JURÍDICO
Texto completo
La Dirección del Trabajo, ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle su conocimiento y resolución, la situación que expone y que afecta a un trabajador de una empresa, el que se identifica.
Señala que dicho trabajador padece de una enfermedad común muy invalidante y que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de A.F.P. por Resolución 3022, de 2003, le ha fijado una pérdida de capacidad de ganancia de más de 2/3 (71%), lo que le da derecho a una pensión total temporal, conforme lo establecido en el D.L. 3.500.
Hace presente que médicamente se ha podido determinar que el trabajador con su capacidad residual puede desempeñar ciertas tareas administrativas, constando ello de informe del Servicio de Exámenes Preventivos del Hospital XX en el cual se formulan recomendaciones especiales.
Al respecto, señala que la empresa empleadora del interesado desea reincorporarlo, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 187 del Código del Trabajo que dispone que "No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad", agregando en su inciso segundo que "La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizado por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas".
Específicamente consulta acerca de la entidad que deba pronunciarse al respecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las entidades empleadoras están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales (Artículo 184 del Código del Trabajo).
Para el mejor cumplimiento de dicha obligación los empleadores están obligados a afiliarse y cotizar para el seguro social contra riesgos laborales contemplado en la Ley 16.744.
Por ello, en primer término, las entidades empleadoras deben asesorarse en materias de higiene y seguridad en el trabajo, en los organismos administradores del seguro social contra riesgos profesionales al que ellas estén afiliadas.
Dichos organismos administradores (Mutualidades de Empleadores o Instituto de Normalización Previsional en conjunto con los Servicios de Salud) al revisar las instalaciones, maquinarias e implementos de trabajo y seguridad, podrán indicar las modificaciones, cambios o mejoras que se recomienda introducir para mantener un adecuado nivel de prevención en la empresa adherente.
Asimismo, respecto de los trabajadores y sus puestos de trabajo, podrán recomendar cambio de faenas, de manera de retirarlos de la exposición al riesgo de contraer o agravar una enfermedad profesional.
Todo lo anteriormente señalado, se enmarca dentro de las actividades permanentes que en materia de prevención corresponde desarrollar, en especial, a las Mutualidades, conforme lo dispuesto por la Ley 16.744 y sus reglamentos.
Respecto de un trabajador de una empresa adherente, tal como lo ha hecho la Mutualidad, a la que estaría afiliada la empresa consultante, como consta del informe que se ha acompañado, al efectuar el estudio de su puesto de trabajo ha formulado observaciones que aseguren el normal desempeño del propio trabajador como el de sus compañeros.
Además, tanto los organismos administradores como los Servicios de Salud pueden obligar a las empresas a implantar las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban, estando facultados ambos para aplicarles multas y, además, aquéllos el recargo de la tasa de cotización adicional diferenciada y éstos las sanciones previstas en el Código Sanitario.
Finalmente, cabe hacer presente que solamente respecto de los funcionarios públicos las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud están obligados a declarar su salud irrecuperable o compatible con el trabajo para el cual han sido contratados, pero su intervención respecto de los trabajadores del sector privado puede darse en su calidad de entidad técnica especializada, sin perjuicio de las facultades de esta Superintendencia en su condición de entidad fiscalizadora tanto de los organismos administradores de la Ley 16.744, como de los Servicios de Salud en estas materias.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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