Dictamen · SUSESO
N° 30269-2001
14 ago 2001
Lo que resuelve
La SUSESO confirma la nulidad de la resolución de invalidez por no citar a todos los organismos administradores y remite la reclamación a la Comisión Médica de Reclamos para que se pronuncie sobre el grado de incapacidad del interesado.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY N° 16.744
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el recurrente, quien reclama en contra de la Resolución N° 12/2001, de 14 de marzo del presente año, de la COMPIN del Servicio de Salud, que resolvió que el recurrente no padecía patología de origen laboral.
Cabe hacer presente que este Organismo resolvió, por Ord. N° 40.956, de 2000, que procedía que la aludida Comisión anulara su Resolución N° 10/99, de 12 de mayo de 1999, ya que la había dictado sin haber citado a CODELCO CHILE División Salvador. En dicha Resolución N° 10/99 se fijaba al interesado una invalidez de 50% por silicosis e hipoacusia.
2.- Al respecto y por una parte, esta Superintendencia debe señalar que correspondía anular la aludida Resolución N° 10/99 - tal como se hizo - ya que se había dictado sin cumplir con las formalidades que al efecto dispone expresamente el artículo 4° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como es la citación previa de todos los organismos administradores a los que había estado afiliado el enfermo a contar del 1° de mayo de 1968.
En virtud de lo señalado, procede confirmar lo resuelto a través del referido Ord. N° 40.956.
Por otra parte y en lo que respecta a la reclamación interpuesta en contra de la mencionada Resolución N° 12/2001, este Organismo debe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 16.744, corresponde que dicha reclamación sea conocida por esa Comisión Médica de Reclamos, la que deberá resolver sobre el grado de incapacidad profesional que eventualmente pudiera presentar el interesado.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con remitirle los antecedentes del caso. Del pronunciamiento que emita esa Comisión podrá apelarse ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del término de 30 días hábiles
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 4 DS 109 1968 Mintrab, artículo 4 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación