Dictamen · SUSESO
N° 3090-1991
18 abr 1991
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que son los Servicios de Salud los competentes para fiscalizar y sancionar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, pudiendo clausurar faenas con riesgo inminente, y solicita al Servicio de Salud Metropolitano Occidente investigar la situación denunciada.
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Destinatario
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Esa Secretaría de Estado remitió a esta Superintendencia copia del Oficio Nº 2406, de 25 de enero de 1991, de la Cámara de Diputados, por medio del cual dicha corporación solicita un informe acerca de las medidas de seguridad existente en una fábrica de fuegos artificiales, en la que por segunda vez en corto tiempo, habría ocurrido una explosión.
Además solicita que si dicha empresa no cuenta con las normas de seguridad impuesta por los correspondientes cuerpos legales y reglamentarios, se proceda a su cierre.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud, la competencia general en materia se supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera sean las actividades que en ellos se realicen.
El artículo 68 del mismo texto legal dispone que las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas.
El inciso segundo de dicho artículo establece que el incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional.
De acuerdo con el inciso final del citado artículo 68, el Servicio Nacional de Salud (Servicio de Salud) se encuentra facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.
Como puede apreciarse, son los Servicios de Salud los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos profesionales y seguridad en los lugares de trabajo, sin perjuicios de las medidas que también pueden adoptar los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, los cuales, en todo caso, se encuentran subordinados en esta materia a los referidos Servicios de Salud.
Teniendo presente lo anterior, con esta misma fecha, este Organismo ha solicitado al Servicio de Salud Metropolitano Occidente que investigue la situación planteada por la Cámara de Diputados y adopte las medidas que correspondan.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65
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