Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 3090-1991

18 abr 1991

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que son los Servicios de Salud los competentes para fiscalizar y sancionar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, pudiendo clausurar faenas con riesgo inminente, y solicita al Servicio de Salud Metropolitano Occidente investigar la situación denunciada.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Secretaría de Estado remitió a esta Superintendencia copia del Oficio Nº 2406, de 25 de enero de 1991, de la Cámara de Diputados, por medio del cual dicha corporación solicita un informe acerca de las medidas de seguridad existente en una fábrica de fuegos artificiales, en la que por segunda vez en corto tiempo, habría ocurrido una explosión.

Además solicita que si dicha empresa no cuenta con las normas de seguridad impuesta por los correspondientes cuerpos legales y reglamentarios, se proceda a su cierre.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud, la competencia general en materia se supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera sean las actividades que en ellos se realicen.

El artículo 68 del mismo texto legal dispone que las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas.

El inciso segundo de dicho artículo establece que el incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional.

De acuerdo con el inciso final del citado artículo 68, el Servicio Nacional de Salud (Servicio de Salud) se encuentra facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Como puede apreciarse, son los Servicios de Salud los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos profesionales y seguridad en los lugares de trabajo, sin perjuicios de las medidas que también pueden adoptar los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, los cuales, en todo caso, se encuentran subordinados en esta materia a los referidos Servicios de Salud.

Teniendo presente lo anterior, con esta misma fecha, este Organismo ha solicitado al Servicio de Salud Metropolitano Occidente que investigue la situación planteada por la Cámara de Diputados y adopte las medidas que correspondan.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…