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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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1. Mediante carta de antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia que le informe en qué consisten "los programa de vigilancia epidemiológica", establecidos en el D.S.N° 101.

2. En primer término, cabe señalar que la letra g) del artículo 72, del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el organismo administrador debe incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.

Esta disposición implica que el organismo administrador, en caso de detectarse la presencia de un factor de riesgo en el lugar de trabajo que pudiese generar una determinada enfermedad en un grupo de trabajadores, debe incorporar a la entidad empleadora a los programas de vigilancia establecidos por el Ministerio de Salud o definidos por dichos organismos.

En resumen, estos programas contemplan la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores. La vigilancia del medio ambiente de trabajo consiste en la identificación y evaluación del nivel de riesgo del agente presente en el lugar de trabajo, y la vigilancia de la salud corresponde a la evaluación médica específica de los trabajadores expuestos a determinado factor de riesgo. En caso de ser necesario, por ejemplo, cuando el agente se encuentra sobre los límites permisibles establecidos en la normativa, la entidad empleadora debe implementar las medidas necesarias para controlar o disminuir los riesgos, para evitar la aparición de la enfermedad asociada a dicho agente.

Del mismo modo, lo anterior aplica al diagnosticarse en los trabajadores alguna enfermedad profesional, ocasionada por un factor de riesgo presente en el trabajo.

Para mayor información, se pueden consultar los programas de vigilancia aprobados por el Ministerio de Salud, www.minsal.cl.

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Título Detalle Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo DS 101 de 1968 Mintrab Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72

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