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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 31362-2004

13 ago 2004

Subsidio e incapacidad temporal

Lo que resuelve

La SUSESO concluyó que la mutualidad actuó conforme a la normativa al suspender el pago del subsidio porque el trabajador no siguió el tratamiento prescrito ni facilitó su recuperación, rechazando así su reclamo.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Mutualidad, por haberle otorgado el alta por las secuelas de un accidente ocurrido el 9 de enero de 2003.

Requerido al efecto, el Mutualidad informó que Ud. sufrió un accidente del trabajo " caída de altura", el 12 de enero de 2003, diagnosticándosele Tec cerrado, síndrome post contusional, contusión H.T.D. y contusión de rodilla derecha, otorgándosele la totalidad de las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

Expresa que encontrándose en tratamiento de rehabilitación no concurrió a control del 27 de enero de 2003, determinándose su alta disciplinaria.

El día 30 de enero e 2003, Ud. se presentó y fue reingresado a tratamiento, y habiendo manifestado problemas para asistir a las sesiones kinésicas, se indicó su hospitalización a contar del 6 de febrero de 2003, con el objeto de optimizar su recuperación, a lo que se negó, por lo que fue dado de alta disciplinaria ese mismo día.

Finalmente, señala que Ud. concurrió el 10 de febrero de 2003 e informó que estaba trabajando desde el 7 de febrero de 2003.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 16.744, si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento prescrito o impidiere o dificultare su curación, podrá suspenderse el pago del subsidio.

En la especie, precisamente, conforme a los antecedentes antes referidos, se ha dado la circunstancia que indica la norma legal antes citada para proceder a la suspensión del pago del subsidio, como es que no siguió el tratamiento prescrito por el Mutualidad.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que lo actuado a su respecto por el Mutualidad se ajusta a la normativa vigente sobre la materia

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 29/06/2006 Dictamen 31362-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744

Título Detalle Artículo 33 Ley 16.744, artículo 33

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