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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 31397-2006

29 jun 2006

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que es procedente evaluar la incapacidad profesional de un ex trabajador fallecido con los antecedentes médicos disponibles, debiendo la Subcomisión dictar la resolución correspondiente y señalando las instancias de reclamo según el origen que se determine.

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Destinatario

SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ TALCAHUANO

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia una viuda reclamando en contra de esa Subcomisión por haberse negado a emitir una resolución acerca de la incapacidad profesional que habría afectado a su cónyuge como consecuencia de la exposición a diversos agentes hepatotóxicos durante su desempeño para una Empresa de químicos, que le provocaron la muerte.

Señala que se le hicieron llegar diversos antecedentes y que el retraso en la petición de evaluación se debió a que el empleador no entregó oportunamente los certificados ocupacionales y demás antecedentes que debieron recabarse.

Acompaña un oficio de esa entidad en el que se le señala que se rechaza su solicitud de evaluación de enfermedad profesional por estar fallecido el interesado, lo que hace imposible ordenar exámenes y realizar análisis de especialistas. Además, se señala que la causa de la muerte asentada en el certificado de defunción se declara como de causa común y que ni la Ley Nº16.744 ni sus Reglamentos contemplan la evaluación post-mortem.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que resulta procedente la evaluación de la eventual incapacidad profesional que hubiere afectado a ex trabajadores fallecidos.

En este caso, deberá efectuarse la evaluación requerida sobre la base de los antecedentes médicos que se hubieren aportado y dictarse la resolución pertinente.

Finalmente, si esa Subcomisión determinare que la patología hepática que afectaba al trabajador era de origen común, en contra de esa resolución la interesada podrá reclamar directamente ante este Servicio, pero si se le fijare una pérdida de capacidad de ganancia por enfermedad profesional y discrepare del porcentaje asignado, en ese caso, la instancia siguiente es la Comisión Médica de Reclamos.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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