Dictamen · SUSESO
N° 31426-2006
29 jun 2006
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO rechazó la reposición de una pensión de orfandad, ratificando el criterio de Contraloría, y señaló que el interesado puede pedir condonación o facilidades de pago de lo adeudado al Instituto de Normalización Previsional.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Esta Superintendencia instruyó al Instituto de Normalización Previsional que cumpliera con lo resuelto en su caso por la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia que está sometida a la toma de razón del Organismo Contralor, al referirse al régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
En efecto, la Contraloría General de la República estimó que Ud. tenía la calidad de casada al momento del fallecimiento del causante, por lo que Ud. no tiene derecho al otorgamiento de una pensión de orfandad en el aludido régimen.
Ahora bien, en esta oportunidad solicita a esta Superintendencia que instruya al Instituto de Normalización Previsional que le reponga la pensión que recibía, en ejercicio de sus facultades como Organismo Fiscalizador de dicha Entidad.
En relación a lo solicitado, esta Superintendencia debe señalar que ya emitió un pronunciamiento sobre su situación previsional, en el sentido que debe aplicarse el criterio de la Contraloría General de la República.
Lo anterior, es sin perjuicio de que solicite al aludido Instituto la condonación de lo adeudado, en conformidad con los incisos 1° y 2° del artículo 3° del D.L. N°3.536, de 1981, que disponen que corresponderá a los jefes superiores de las Instituciones de Previsión Social y a los directores de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directores podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.
En consecuencia, ante su solicitud expresa y por aplicación de dicha normativa, el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional podrá determinar la procedencia de la condonación o el otorgamiento de facilidades de pago de la deuda generada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar su solicitud.
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Título Detalle Artículo 3 DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 Ley 16.744 Ley 16.744
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