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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 315-2022

24 ene 2022

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Respuesta de la propuesta conjunta de los organismos administradores de la Ley N°16.744, respecto de la definición de la encuesta de signos y síntomas de disfonía para la evaluación de salud

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Destinatario

GERENTES GENERALES ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD; INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO; MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C.; DIRECTORA (S) DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Texto completo

1. Las mutualidades, mediante correo electrónico señalado en antecedentes, remitieron a esta Superintendencia la propuesta del instrumento para la evaluación de disfonía ocupacional, en el contexto de la solicitud efectuada a través de la Circular N°3.637, de 01 de diciembre de 2021, señalada en Concordancia.

2. Realizada la revisión de la propuesta, surgieron interrogantes y observaciones, por lo que se requiere que esos organismos administradores, puedan complementar la propuesta remitida y enviar la siguiente información:

a. Describir cómo se realiza el cálculo del resultado de la aplicación del instrumento.

b. Cómo se interpretan los valores 1, 3 y 5 de la escala, ya que sólo están señalados los números pares.

c. En la columna de severidad, debería decir intensidad. Revisar definición de aspecto evaluado.

d. Señalar las definiciones de cada signo o síntoma que se evalúa para la comprensión del trabajador (a) o para los fiscalizadores.

e. Indicar los criterios de derivación a calificación de enfermedad laboral.

f. Señalar las etapas de evaluación de salud y profesionales involucrados. Ejemplo: En el caso de resultado moderado, el trabajador se deriva a fonoaudiólogo para evaluación acústica y según resultado derivar a otorrino, entre otras.

g. Mencionar si existen actividades de prevención de riesgos o de asistencia técnica en los centros de trabajo, cuando se pesquisan niveles de riesgo, leve, moderado o severo.

3. Las mutualidades deberán remitir a esta Superintendencia las respuestas a lo señalado en el punto N°2 precedente, en un plazo de 5 días hábiles, desde la recepción del presente oficio al correo [correo reservado].

Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral, deberá remitir la propuesta de instrumento de evaluación de disfonía, en el plazo y correo señalado anteriormente.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 01/03/2022 Dictamen 752-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 16

Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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