Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ya que - según se desprende de su presentación - ésta "...no da pase..." para trabajo en altura y ello sería determinante para que se le contrate como "...camionero de camión de hormigón...", lo que obligaría a realizarle "...exámenes preocupacionales de rigor...". Indica que esa Mutual le estaría exigiendo "...un certificado emitido por un cardiólogo.

2.- Requerida la mencionada Mutual, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalar que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de los trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos; ello, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187.

Atendido que los aludidos exámenes se practican a personas que postulan a un cargo laboral, es decir, personas que aún no tienen la calidad de trabajadores dependientes, la situación no queda comprendida en la normativa de la Ley N° 16.744, lo que implica que esta Entidad carezca de competencia al respecto.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…