Dictamen · SUSESO
N° 31617-2012
17 may 2012
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ya que - según se desprende de su presentación - ésta "...no da pase..." para trabajo en altura y ello sería determinante para que se le contrate como "...camionero de camión de hormigón...", lo que obligaría a realizarle "...exámenes preocupacionales de rigor...". Indica que esa Mutual le estaría exigiendo "...un certificado emitido por un cardiólogo.
2.- Requerida la mencionada Mutual, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe señalar que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de los trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos; ello, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187.
Atendido que los aludidos exámenes se practican a personas que postulan a un cargo laboral, es decir, personas que aún no tienen la calidad de trabajadores dependientes, la situación no queda comprendida en la normativa de la Ley N° 16.744, lo que implica que esta Entidad carezca de competencia al respecto.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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