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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3178-1996

18 mar 1996

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La Superintendencia precisó que la empresa mandante no tiene responsabilidad solidaria frente a contratistas y subcontratistas en higiene y seguridad, solo subsidiaria en afiliación y cotización, y que las obligaciones de seguridad deben ser establecidas expresamente por ley.

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Destinatario

SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Texto completo

Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando información relacionada con la responsabilidad que les cabe a las empresas mandantes respecto de sus contratistas y subcontratistas en materias de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

Sobre el particular, este Organismo de Control puede manifestar, que conforme a los arts. 4° de la Ley N° 16.744, 209 y 210 del Código del Trabajo, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.

Asimismo, las empresas o entidades a que se refiere la Ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala dicha ley.

Por su parte, el artículo 64 del Código del Trabajo prescribe que "el dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos.".

En mérito de lo anterior, cabe señalar que no existe, en nuestra legislación previsional, responsabilidad solidaria de la empresa mandante respecto de sus contratistas o subcontratistas en materia de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, debiendo tenerse presente que tal obligación sólo puede ser establecida por el legislador de manera expresa.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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