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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 31972-2006

4 jul 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que en la sustitución de pensión por trabajos pesados con rebaja de edad, las diferencias se pagan desde la solicitud del trabajador, aplicando el plazo de caducidad de dos años, y no desde el hecho causante.

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Destinatario

SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-UNA CAJA DE PREVISIÓN

Texto completo

1.- Mediante Oficios del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia el expediente de pensión de vejez artículo 53 de la Ley N°16.744 de un señor, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados de un ajuste practicado a su beneficio. Agrega que pagará al interesado la suma líquida de $4.345.755 (Cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos), originadas por las diferencias de pensión correspondientes al período 1° de enero de 2003 al 30 de junio de 2006.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que ha analizado los cálculos realizados, verificando que es correcto el monto inicial de la nueva pensión, ascendente a $632.257 mensuales, a partir del 1° de enero de 2003. No obstante, no aprueba la cantidad a pagar por el ajuste ya indicado.

En efecto, en la especie no resulta procedente pagar al interesado las diferencias de pensión desde el 1° de enero de 2003 como lo ha determinado esa Entidad Previsional, dado que en este caso resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°19.260, esto es, el plazo de caducidad de las mensualidades devengadas antes de la solicitud, el 24 de enero de 2006, por haber sido ésta presentada después de haber transcurrido dos años desde el hecho causante del beneficio. En consecuencia, es erróneo el proceder de ese Instituto, teniendo presente lo resuelto por este Servicio Fiscalizador, en el sentido que en los casos en los cuales se aplica la sustitución prevista en el artículo 53 de la Ley N°16.744, sin rebaja de edad por trabajos pesados, por ser ésta una norma imperativa que tiene que operar de pleno derecho, sin que exista caducidad o prescripción, debe aplicarse al llegar el trabajador a la edad legal para que la sustitución opere. Por el contrario, cuando existe rebaja de edad por trabajos pesados, predomina la voluntad del trabajador y requiere de solicitud; por tanto, se paga desde la referida solicitud, de acuerdo al monto actualizado que corresponda, ya que se calcula desde la fecha en que debió operar la sustitución, aplicándose los reajustes legales correspondientes.

3.- Por lo expuesto, dado que el Sr. reúne 10 años de rebaja para pensionarse por vejez derivado del desarrollo de trabajos pesados, su pensión debe otorgarse a contar del 1° de enero de 2003, pero las diferencias de pensión tendrán que pagarse desde la data de su solicitud, el 24 de enero de 2006.

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