Dictamen · SUSESO
N° 3198-1994
24 mar 1994
Lo que resuelve
La SUSESO ratifica que si un trabajador no está activo al diagnosticarse una enfermedad profesional, igualmente corresponde otorgar las prestaciones de la Ley 16.744, debiendo pagarlas el último organismo administrador al que estuvo afiliado, salvo prescripción.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Esa Mutual solicitó una reconsideración del Oficio Ord. Nº 1712, citado en la concordancia, en el cual esta Superintendencia concluyó que esa Entidad debía pagar a la persona que individualiza la indemnización que le corresponde por el 27,5% de incapacidad que la fijara la COMPIN del Servicio de Salud, por la silicosis de origen profesional que lo afecta.
Expone, en síntesis, que en esta materia no existiría de parte de este Organismo una doctrina uniforme, por lo que solicita se confirme la Resolución Nº1911, de 1881, en virtud de la cual esa Mutual rechazó la constitución del beneficio que reclama el interesado, por cuanto, a la fecha del diagnóstico de la enfermedad, no se encontraba cubierto por el seguro de la Ley Nº16.744, ya que desde 1985 no revestía la calidad de trabajador por cuenta ajena.
En subsidio, solicita que esta Superintendencia fije la doctrina definitiva y de actual vigencia sobre la materia.
Al respecto, cabe señalar que por las mismas razones anotadas en él, esta Superintendencia ratifica en todas sus partes lo señalado en el Oficio Nº1712, ya citado, en el sentido que en aquellas situaciones en que el trabajador no tiene la calidad de activo al momento del diagnóstico de alguna enfermedad profesional, corresponde igualmente otorgarle las prestaciones de la Ley Nº16.744, las que deben ser concedidas por el último organismo administrador al que haya estado afiliado, a menos que hayan transcurrido los plazos de prescripción del artículo 79 del citado texto legal.
En esta materia, por consiguiente, debe tenerse como doctrina de este Organismo la señalada precedentemente, por lo que esa Mutual deberá pagar a la persona individualizada la indemnización a que se ha hecho referencia y aplicar idéntico criterio en casos similares.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/04/1988 Dictamen 3198-1988 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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