Dictamen · SUSESO
N° 3199-1994
24 mar 1994
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que la mutual debe otorgar la indemnización por silicosis profesional con un 27,5% de incapacidad, aunque el trabajador no estuviera activo al momento del diagnóstico, por ser el último organismo administrador al que estuvo afiliado.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
El trabajador que se individualiza, se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutual debido a su negativa a pagarle la indemnización a que tendría derecho por la silicosis profesional que padece, por la cual se le fijó un 27,5% de incapacidad, según Resolución Nº410/90, de 5 de septiembre de 1990, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud, Resolución confirmada posteriormente por la Nº 4 C/8024, de 14 de junio de 1991, de la Comisión Médica de Reclamos de la ley Nº16.744.
Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia de la Resolución Nº2.154, de 25 de septiembre de 1991, de esa Mutual, en virtud de la cual rechazó la constitución del beneficio por cuanto a la fecha del diagnóstico de la enfermedad, 5 de septiembre de 1990, el interesado no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena por lo que carecería del derecho a la cobertura de la Ley Nº16.744.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia mantiene en esta materia la doctrina contenida en el Oficio Nº1712, citado en la concordancia, en el sentido que en aquellas situaciones en que el trabajador no tiene la calidad de activo al momento del diagnóstico de alguna enfermedad profesional, corresponde igualmente otorgarle las prestaciones de la ley Nº16.744, las que deben ser concedidas por el último organismo administrador al que haya estado afiliado, a menos que hayan transcurrido los plazos de prescripción del artículo 79 del citado texto legal.
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el interesado no se habría encontrado en actividad cuando la COMPIN del Servicio de Salud le diagnosticó su enfermedad profesional, según Resolución 410/90, ya citada, por lo que a esa fecha el último organismo administrador al que estuvo afiliado era esa Mutual.
En consideración a lo anterior, procede que esa Mutualidad otorgue a la persona individualizada la indemnización que le corresponde por el 27,5% de incapacidad que se le fijara por la silicosis que lo afecta.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 26/03/1993 Dictamen 3199-1993 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Ley Nº 18. 418; Ley Nº 18.867 12/11/1982 Dictamen 3199-1982 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 307, de 1974
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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