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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Por el memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió la carta a través de la cual señala que no se ha emitido por parte de esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del expediente que indica.

En dicho contexto, refiere que se encuentra haciendo uso de licencia médicas, relata que su entidad empleadora, no permitió que fuera designado presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, ni que gozara de fuero. Indica que frente a dicha situación, reclamó ante la Inspección del Trabajo, institución que realizó una consulta a este Organismo, la que se encontraba pendiente.

2.- Sobre el particular, es menester precisar que este Organismo, de conformidad al Dictamen N° 7.531, de 1997, de Contraloría General de la República, posee competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios que componen la administración civil del Estado; mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde el control de la normativa aplicable a los Comités Paritarios de empresas del sector privado, situación en la cual se encuentra la empresa.

3.- En la especie, cabe señalar que la Inspección Comunal del Trabajo Talcahuano, a través del Oficio Ordinario N° 1.162, de 12 de junio de 2014, pidió a esta Superintendencia copia de su jurisprudencia administrativa respecto a la procedencia de constituir un Comité Paritario en circunstancias que uno de los trabajadores electos, en calidad de titular, se encontrase con licencia médica.

En respuesta a dicha solicitud, este Servicio emitió el Ordinario N° 74.276, de 7 de noviembre de 2014, el cual fue remitido a la mencionada Inspección. Dicho ordinario expresó que esta Superintendencia, en el ámbito de sus atribuciones, no poseía pronunciamientos previos sobre la materia. Sin perjuicio de ello, analizada la normativa, concluyó que durante la vigencia de una licencia médica, el trabajador no perdía su calidad de tal, estando su ausencia justificada en atención al reposo que le había sido prescrito. En consecuencia, quienes se encontraran en esa situación, podían ser miembros de los Comités Paritarios, en tanto no manifestaran su voluntad de renunciar al cargo en cuestión.

4.- Por tanto, se tiene por atendida su presentación, dado la fecha en la cual se dictó el Ordinario N° 74.276, oficio del cual se le remite copia.

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