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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 32238-2002

30 jul 2002

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La Superintendencia instruye a la Comisión modificar su resolución y asignar a la trabajadora un 15% de invalidez, ajustándose al porcentaje ya fijado por el organismo fiscalizador.

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Destinatario

PRESIDENTA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE LA LEY N° 16.744

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutual de Seguridad, solicitando que se instruya a esa Comisión, a fin de que "ajuste" el grado de incapacidad que asignó a la trabajadora, conforme al porcentaje de 15% ya fijado por este Organismo, mediante Oficio Ord. N° 13.405, de 2001.

Se acompañan adjuntas radiografías y copia de la Resolución N° 6/18618, de 30 de mayo de este año, de esa Comisión, en la cual se fija a la interesada un 17,5% de invalidez.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, mediante Oficio Ord. 46.363 de 2000, transcrito a la interesada y reiterado por el citado Ordinario N° 13.405, de 2001, resolvió, conforme a las facultades que le asignan las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y en base a los antecedentes y consideraciones que en dichos Oficios se indican, que correspondía asignar a la trabajadora un 15% de invalidez por las secuelas derivadas del accidente laboral que sufrió el 27 de abril de 1999.

Lo anterior, además, tuvo por fundamento el análisis que de la situación efectuó el Departamento Médico de esta Entidad.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que modifique en la forma indicada su Resolución N° 6/18618, de 30 de mayo de este año.

Para el mejor conocimiento de esa Comisión se le adjuntan copia de los citados Ordinarios N°s. 46.363 y 13.405

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