Dictamen · SUSESO
N° 32454-2007
17 may 2007
Lo que resuelve
La SUSESO instruye a la COMPIN que se pronuncie sobre la eventual invalidez de origen profesional conforme a la Ley 16.744, ya que la evaluación se realizó según la Ley 19.284, y señala las vías de reclamo y apelación.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia, con el objeto que se le de respuesta directa, la presentación de un trabajador por la que reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, ya que no ha evaluado la incapacidad auditiva que presenta de acuerdo a la Ley N° 16.744. Indica que en su actividad laboral siempre estuvo expuesto a ruido.
Señala que no obstante lo anterior, la evaluación de su incapacidad fue practicada conforme a la Ley N° 19.284.
Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez mencionada, informó sobre el rechazo de Pensión de Invalidez del interesado por "Invalidez no configurada.".
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remite Expediente en el cual se incluyen, entre otros antecedentes: Formulario de Solicitud "DISCAPACIDAD (Ley 19.284)"; "SOLICITUD DE EVALUACION DE LA DISCAPACIDAD LEY N° 19.284" y audiometría.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de los antecedentes proporcionados, resulta evidente que en la especie se practicó - según solicitud efectuada - una evaluación de acuerdo a las normas que se contienen en la Ley N° 19.284, la que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
Cabe señalar que, obviamente, lo anterior no dice relación con la normas que contiene la Ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En mérito a lo señalado, esta Superintendencia transcribirá el presente Oficio a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez aludida, a fin de que, conforme a la función que le compete de acuerdo al artículo 58 de la citada Ley N° 16.744 y según los antecedentes respectivos, se pronuncie y le informe directamente sobre la eventual invalidez de origen profesional que pudiera afectar al recurrente. De lo que al efecto se resolviera, se puede, primero, reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 y, posteriormente, del pronunciamiento de esta última, se puede apelar ante esta Superintendencia; todo ello dentro de los plazos establecidos al efecto por el artículo 77 de dicho cuerpo legal.
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Título Detalle Ley 19.284 ley 19.284 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 58 Ley 16.744, artículo 58
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