Dictamen · SUSESO
N° 32578-2007
18 may 2007
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que la gastritis y duodenitis del trabajador son de origen laboral por su relación con el consumo prolongado de antiinflamatorios tras el accidente, mientras que la sintomatología urológica debe atenderse por el régimen común de salud.
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Destinatario
SEÑORA JEFA SUBDEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL GENDARMERÍA DE CHILE
Texto completo
Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de Gastritis, Duodenitis y patología urológica. Solicita que estas afecciones sean consideradas secuelas del accidente laboral que sufrió el 21.09.2005.
Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que la endoscopía digestiva demostró una gastritis y duodenitis, de origen común. El estudio urológico efectuado no demostró alteraciones, por lo que la poliuria que presenta el paciente, también se consideró de origen común. Además, esa entidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes del trabajador, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que es posible establecer una relación de causalidad entre la gastritis y duodenitis demostrada por endoscopía, y el consumo de antiinflamatorios por largo tiempo, ocasionado por el accidente laboral. En cambio, la sintomatología urológica no tiene relación con el referido accidente y, por tanto, debe atenderse por su régimen previsional común de salud.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección que presenta a nivel gastrointestinal el recurrente, por lo que el tratamiento de esta afección debe quedar cubierto por la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/05/2012 Dictamen 32578-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Compatibilidad - Exonerado político - Invalidez - No contributivas - Prestaciones económicas Leyes N°s. 19.234 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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