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32578-2012
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Compatibilidad entre pensiones de la Ley N° 16.744 y las de la Ley N° 19.234 (exonerado político).
Destinatario
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Leyes N°s. 19.234 y 16.744
Texto
1.- Esa Comisión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en virtud del reclamo presentado porla interesada, sobre el cual previamente existían pronunciamientos del Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones y la Contraloría General de la República, en cuanto a la compatibilidad o incompatibilidad de las pensiones no contributivas que en favor de las personas exoneradas por motivos políticos estableció la Ley N° 19.234 con las de invalidez de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Agrega que producto de las discrepancias existentes en los mencionados servicios, el pago de los fondos previsionales, hasta la fecha, se encuentran en custodia en el referido Instituto.
2.- Al respecto, cabe manifestar que un fiscalizador de este Servicio se comunicó con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción la que indicó que en la actualidad al interesado se le está pagando la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744. A su vez, el reclamante informó vía telefónica a este Servicio, que se encuentra superado el motivo que dio lugar a su presentación, toda vez que el Instituto de Previsión Social, le está pagando la pensión no contributiva que en favor de las personas exoneradas por motivos políticos estableció la Ley N° 19.234, como es el caso del interesado.
3.- Por último, en razón de que en la especie el trabajador se encuentra percibiendo ambas pensiones, en concordancia con el Dictamen Nº 45.465 de 19 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República, el que concluye que ambos tipos de pensiones son compatibles, esta Superintendencia da por superado el motivo que dio lugar a la presentación del interesado
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/05/2007 Dictamen 32578-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 19.234 Ley 19.234 Ley 16.744 Ley 16.744
Agrega que producto de las discrepancias existentes en los mencionados servicios, el pago de los fondos previsionales, hasta la fecha, se encuentran en custodia en el referido Instituto.
2.- Al respecto, cabe manifestar que un fiscalizador de este Servicio se comunicó con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción la que indicó que en la actualidad al interesado se le está pagando la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744. A su vez, el reclamante informó vía telefónica a este Servicio, que se encuentra superado el motivo que dio lugar a su presentación, toda vez que el Instituto de Previsión Social, le está pagando la pensión no contributiva que en favor de las personas exoneradas por motivos políticos estableció la Ley N° 19.234, como es el caso del interesado.
3.- Por último, en razón de que en la especie el trabajador se encuentra percibiendo ambas pensiones, en concordancia con el Dictamen Nº 45.465 de 19 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República, el que concluye que ambos tipos de pensiones son compatibles, esta Superintendencia da por superado el motivo que dio lugar a la presentación del interesado
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/05/2007 Dictamen 32578-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 19.234 Ley 19.234 Ley 16.744 Ley 16.744