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32624-2017
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
ISAPRE
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744 y Código Civil.
Texto
1.- Esa Institución de Salud Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la mutualidad que no calificó como de origen laboral, la epicondilitis lateral que presentó su afiliado.
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que denegó a este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, derivando al paciente a su régimen de salud común, por cuanto estimó que se trataba de un dolor de tipo disfuncional, no relacionado con su trabajo de cajero.
Sin perjuicio de lo anterior, expone en forma previa, que atendido el tiempo transcurrido (derivó al trabajador a su régimen común de salud el 19 de julio de 2011), la reclamación que ahora interpone esa Isapre (9 de febrero de 2017) se encuentra ampliamente fuera de plazo, dado que a su respecto no sólo operó la preclusión del plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, sino que también la prescripción extintiva a que se refieren los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, pues el término de 5 años que contempla el inciso primero de su artículo 2515 se encuentra largamente vencido.
3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que la reclamación de esa Isapre es extemporánea pues ha sido presentada vencido el plazo de 90 días hábiles que para el efecto establece el artículo 77 de la Ley N° 16.744, considerando que fue interpuesta ante este Servicio el día 9 de febrero de 2017 y que la mencionada mutualidad derivó al trabajador, a su régimen común de salud, el 19 de julio de 2011.
Junto a lo anterior y atendido el tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos, esta Superintendencia hace presente, además, que no estima oportuno ejercer las facultades de fiscalización que le confieren las leyes N°s 16.395 y 16.744, no acogiendo, en definitiva, la reclamación de esa Institución.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
2.- Requerida al efecto, la aludida Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que denegó a este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales, derivando al paciente a su régimen de salud común, por cuanto estimó que se trataba de un dolor de tipo disfuncional, no relacionado con su trabajo de cajero.
Sin perjuicio de lo anterior, expone en forma previa, que atendido el tiempo transcurrido (derivó al trabajador a su régimen común de salud el 19 de julio de 2011), la reclamación que ahora interpone esa Isapre (9 de febrero de 2017) se encuentra ampliamente fuera de plazo, dado que a su respecto no sólo operó la preclusión del plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N° 16.744, sino que también la prescripción extintiva a que se refieren los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, pues el término de 5 años que contempla el inciso primero de su artículo 2515 se encuentra largamente vencido.
3.- Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que la reclamación de esa Isapre es extemporánea pues ha sido presentada vencido el plazo de 90 días hábiles que para el efecto establece el artículo 77 de la Ley N° 16.744, considerando que fue interpuesta ante este Servicio el día 9 de febrero de 2017 y que la mencionada mutualidad derivó al trabajador, a su régimen común de salud, el 19 de julio de 2011.
Junto a lo anterior y atendido el tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos, esta Superintendencia hace presente, además, que no estima oportuno ejercer las facultades de fiscalización que le confieren las leyes N°s 16.395 y 16.744, no acogiendo, en definitiva, la reclamación de esa Institución.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77