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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Texto completo

1.- Mediante Oficio de antecedentes esa Superintendencia expone que el interesado reclamó ante esa Entidad, por cuanto no obstante encontrarse con licencia médica desde el 31 de marzo de 2010, por accidente laboral, su empleador Empresa de Muellaje del Maipo S.A. le habría cotizado en abril, mayo y junio de 2010, un día por cada mes, debiendo haberlo hecho el Instituto de Seguridad del Trabajo.

Agrega que con el fin de aclarar la situación previsional e impositiva del interesado, solicita a esta Superintendencia informar sobre la situación de incapacidad laboral que afectaría al recurrente y el correspondiente pago de imposiciones en la Ex- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional por esta causa.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que de acuerdo con lo señalado por la Encargada Zonal de pago de subsidios de su Oficina de San Antonio, efectivamente el trabajador ingresó a sus servicios asistenciales como consecuencia del accidente laboral que sufriera el 31 de marzo de 2010, procediéndose al pago de subsidios hasta su alta médica por un total de ciento sesenta y cuatro días a contar del 31 de marzo al 10 de septiembre de 2010, según consta de los certificados de Pagos de Cotización Previsional emitidos por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, desconociendo ese Instituto el pago de cotización a que se refiere el trabajador en su presentación por parte de su empleador Muellaje del Maipo S.A.

Agrega que para el pago de sus cotizaciones se utilizó el servicio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, vía electrónica, siendo su destinatario para Fondo de Pensiones la Caja de Previsión de la Marina Mercante y FONASA para el Fondo de Salud.

3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera aclarada la situación planteada por esa Entidad.

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