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32981-2005
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Ley N° 16.744
Texto
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia señalando que desde el 11 de marzo de 2003 tiene la calidad de pensionado por invalidez, ya que la COMPIN del Servicio de Salud le fijó una incapacidad de 70% derivada de un accidente del trabajo. Sin perjuicio de ello, indica que "Desde ese mismo año que estoy trabajando y físicamente muy recuperado realizando labores administrativas, ya que por prescripción médica no puedo exponerme al frío y al calor extremo.".
Expone que expuso su situación a la Empresa, la que le otorgó todo el apoyo a su caso; no obstante ello, consulta, en síntesis, si un trabajador con una incapacidad como la suya puede ser reubicado por la Empresa, ocupando su capacidad residual en otras labores, sin que ello impida que perciba pensión.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que la Ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no contempla incompatibilidad entre la calidad de pensionado de ese cuerpo legal y la de trabajador activo.
Precisamente y mediante Oficio Ord. N° 297, de 1989, esta Entidad ha expresado que, en términos generales, "...puede señalarse que, en el caso de los pensionados por invalidez, ya sea proveniente de enfermedad común o accidente del trabajo o enfermedad profesional, se ha aceptado que éste, con su capacidad residual de trabajo pueda desempeñar una labor, recibiendo por ella una remuneración que estará afecta a cotizaciones...".
Lo anterior es sin perjuicio que en su caso específico, y por aplicación del artículo 63 de la citada Ley N°16.744, se revise su declaración de incapacidad y se constate una mejoría en el diagnóstico y, según el resultado, termine el derecho a pensión o se disminuya la misma.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63
Expone que expuso su situación a la Empresa, la que le otorgó todo el apoyo a su caso; no obstante ello, consulta, en síntesis, si un trabajador con una incapacidad como la suya puede ser reubicado por la Empresa, ocupando su capacidad residual en otras labores, sin que ello impida que perciba pensión.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que la Ley N° 16.744, que estableció el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no contempla incompatibilidad entre la calidad de pensionado de ese cuerpo legal y la de trabajador activo.
Precisamente y mediante Oficio Ord. N° 297, de 1989, esta Entidad ha expresado que, en términos generales, "...puede señalarse que, en el caso de los pensionados por invalidez, ya sea proveniente de enfermedad común o accidente del trabajo o enfermedad profesional, se ha aceptado que éste, con su capacidad residual de trabajo pueda desempeñar una labor, recibiendo por ella una remuneración que estará afecta a cotizaciones...".
Lo anterior es sin perjuicio que en su caso específico, y por aplicación del artículo 63 de la citada Ley N°16.744, se revise su declaración de incapacidad y se constate una mejoría en el diagnóstico y, según el resultado, termine el derecho a pensión o se disminuya la misma.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 63 Ley 16.744, artículo 63