Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 32988-2005

13 jul 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO rechazó el reclamo y confirmó que no procede la pensión de orfandad, porque al fallecer el padre el solicitante no cursaba estudios regulares ni era inválido, requisito exigido por la ley para hijos mayores de 18 años.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo dado por la Mutual a su solicitud de otorgamiento de una pensión de orfandad de la Ley N° 16.744, por el fallecimiento de su padre, Sr. XXXX, en virtud de un accidente del trabajo ocurrido el 12 de agosto de 2004.

2.- Consultada la referida Mutualidad, ha señalado que, en virtud del fallecimiento de su padre por un accidente del trabajo, otorgó pensiones por supervivencia en favor de la cónyuge sobreviviente, doña XXXXX y en favor de las hijas de filiación matrimonial del causante, Pía Constanza y Rommy Natalia, ambas de apellidos XXXX.

Agrega que, en su caso, no resulta procedente concederle la pensión de orfandad solicitada. Ello, porque Ud. es hijo de una filiación no matrimonial y tenía más de 18 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, (fecha de nacimiento, el 19 de octubre de 1984) y menor de 24 años, habiéndose matriculado en el curso de Mecánica Automotriz de INACAP el 30 de agosto de 2004 e iniciado las clases el 16 de agosto de ese año, hechos ocurridos con posterioridad al deceso del Sr. XXXX.

Por otra parte, indica que Ud. cumplió con el servicio militar obligatorio entre el 1° de abril de 2003 y el 31 de mayo de 2004, fecha esta última anterior al fallecimiento del imponente.

En consecuencia, concluye que Ud. no tenía la calidad de alumno regular a la fecha del fallecimiento del causante, momento en el cual debieron cumplirse los requisitos del artículo 47 de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que, según lo dispuesto por el citado artículo 47 de la Ley N° 16.744, tienen derecho a pensión de supervivencia los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores o también los inválidos de cualquier edad.

En su caso, al momento del fallecimiento de su padre, ocurrido el 12 de agosto de 2004, si bien Ud. era mayor de 18 años y menor de 24, no estaba siguiendo los estudios a que se refiere la norma, toda vez que Ud. había terminado el Servicio Militar Obligatorio el 31 de mayo de 2004, habiéndose matriculado en el curso de Mecánica Automotriz el 30 de agosto de 2004.

En consecuencia, no resulta procedente acceder a su reclamo.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 47 Ley 16.744, artículo 47

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.