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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 33082-2013

29 may 2013

Destinatario

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

Texto completo

1.- Por el oficio señalado en el antecedente, US. en la causa que se individualiza, ha ordenado a esta Superintendencia informar, a la brevedad, lo siguiente:

a) Tiempo de exposición mínima al sílice para contraer silicosis.

b) Indicar el porcentaje ponderado de sílice que debe adquirir el organismo para contraer silicosis y;

c) Si la silicosis que causa un 25 y 27,5 % de incapacidad es invalidante y es asintomática.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, dando cumplimiento a lo ordenado, debe manifestar a US que la Silicosis es una enfermedad profesional crónica, reconocida como uno de los problemas prioritarios de salud ocupacional en el mundo y particularmente en Chile, que es un país minero.

.

Se trata de una fibrosis pulmonar incurable y a veces progresiva, producida por exposición laboral a polvo de sílice, pero que no la desarrollan todos los trabajadores expuestos. No existe un tiempo mínimo para que se produzca el daño. Si la exposición a polvo silicógeno es intensa, puede producirse silicosis pulmonar en pocos meses, pero por lo general, el daño tarda varios años en aparecer.

Una vez hecho el diagnóstico radiológico, según la norma internacional de neumoconiosis de la OIT, la incapacidad mínima que se asigna al paciente es 25% (27,5 % con la ponderación correspondiente), la que puede aumentar de acuerdo a la cuantía del compromiso pulmonar y si existe o no función respiratoria alterada. Cuando se le asigna al paciente una incapacidad de 25 %, la enfermedad es asintomática y no invalidante.

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