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33429-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la situación de la trabajadora, a quien se le rechazaron las licencias médicas N°s. 12568721 y 12500562 (por un cuadro depresivo), por fuera de plazo y por no cumplir reposo
Expone, en síntesis, que posteriormente la trabajadora recurrió a la Mutualidad correspondiente, la que le otorgó atención y le informó que si rescataba las dos licencias aludidas le pagaría subsidio, pero señala esa Isapre que después la Mutualidad reclamará ante esta Superintendencia, ya que se trata de una enfermedad común.
2.- Al respecto se requirió a la Asociación mencionada, la que ha informado que la paciente, a solicitud de su empleadora, fue atendida en esa Mutualidad, con el objeto de determinar el origen de su dolencia y, conforme al criterio de sus especialistas, según informe médico y la ficha clínica que acompaña, el cuadro psiquiátrico a que se refieren las licencias indicadas, es de origen profesional. De este modo, esa Asociación señala que en este caso le corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, ya que la Mutualidad correspondiente ha reconocido que el cuadro psiquiátrico que presenta la trabajadora, es de origen laboral y que, por ende, debe otorgarle la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Expone, en síntesis, que posteriormente la trabajadora recurrió a la Mutualidad correspondiente, la que le otorgó atención y le informó que si rescataba las dos licencias aludidas le pagaría subsidio, pero señala esa Isapre que después la Mutualidad reclamará ante esta Superintendencia, ya que se trata de una enfermedad común.
2.- Al respecto se requirió a la Asociación mencionada, la que ha informado que la paciente, a solicitud de su empleadora, fue atendida en esa Mutualidad, con el objeto de determinar el origen de su dolencia y, conforme al criterio de sus especialistas, según informe médico y la ficha clínica que acompaña, el cuadro psiquiátrico a que se refieren las licencias indicadas, es de origen profesional. De este modo, esa Asociación señala que en este caso le corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, ya que la Mutualidad correspondiente ha reconocido que el cuadro psiquiátrico que presenta la trabajadora, es de origen laboral y que, por ende, debe otorgarle la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744