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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 33604-2007

28 may 2007

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO confirma la incapacidad de 27,5% por secuelas de accidente laboral, ordenando otorgar prestaciones médicas pendientes y revisar posteriormente la incapacidad de la trabajadora.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- La trabajadora ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución N° B101/20070216, de 07 de marzo de 2007, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución determinó que no procedía fijar incapacidad por las secuelas derivadas de su accidente laboral, por cuanto, en esa fecha había terapias pendientes. Por lo tanto, no se modificó la Resolución N° 41.0583, de 20 de octubre de 2006, de esa Organismo, mediante la cual se dictaminó que la trabajadora presentaba una incapacidad de 27,5%, por "Deformidad en valgo rodilla derecha. Déficit leve de la flexoextensión de rodilla derecha. Dolor crónico. Claudicación de la marcha", secuelas de "Fractura de platillos tibiales derechos operada". Accidente del trabajo.

Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso e informó, después de examinar a la trabajadora, que procedía su reingreso a tratamiento.

2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y sometió a la interesada a un examen personal el 24 de abril de 2007 y con su mérito concluyó que presenta una pérdida de capacidad de ganancia de 27,5%, por las secuelas derivadas de su accidente del trabajo porque según la normativa vigente, dicho porcentaje se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación del accidentes del trabajo.

3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 77° de la Ley 16.744, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa mutualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que ese Organismo otorgue las prestaciones médicas requeridas para el tratamiento de las secuelas que presenta la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16.744, y posteriormente proceda a una revisión de su incapacidad.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/04/2020 Dictamen 33604-2020   Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículo 29 de la Ley Nº 16.744; Artículo 25 y 59 de la Ley Nº 19.880

Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77

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