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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3366-2005

27 ene 2005

Destinatario

XIMENA VIDAL LAZARO HONORABLE DIPUTADA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Texto completo

Esta Superintendencia ha tomado conocimiento a través de los medios de comunicación de la presentación que Ud. habría formulado, en la Cámara de Diputados, para alcanzar un proyecto de Acuerdo para modificar la Ley N° 16.744 y el decreto supremo respectivo con el objeto de incorporar la "Depresión" como una Enfermedad Profesional.

Sobre el particular y tal como se lo señalara en el día de hoy, en nuestra conversación telefónica, nuestra legislación Ley N° 16.744, en su artículo 7°, señala:

"Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud."

Esto implica que es y debe ser considerada enfermedad profesional cualquier patología que se hubiera contraído a causa o con ocasión del trabajo, a pesar de no estar incluida en la enumeración que se realiza en el respectivo reglamento, la cual por tanto no es taxativa.

Cabe señalar además, que el Decreto Supremo N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°16.744, enumera, en su artículo 19, el listado de las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, contemplando entre ellas a las "neurosis profesionales".

Las denominadas Neurosis profesionales pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico", criterio utilizado por las COMPIN y por la Superintendencia de Seguridad Social (ORDs. N°s. 22.673, 25.585 y 16.907, de 1999, 2000 y 2003, respectivamente). Lo anterior, como lo establece la ley, en aquellos trabajadores expuestos al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa - efecto.

Con el propósito de explicitar lo anteriormente señalado, atendido que el listado vigente a la fecha, incluido en el citado D.S. N° 109, no ha sufrido modificaciones en lo que se refiere a las enfermedades psiquiátricas desde la fecha de su publicación el año 1968, y habiéndose producido cambios en las términologías de estas patologías se propuso detallar algunas de las patologías que incluyen las denominadas "Neurosis profesionales", como la depresión reactiva, en el proyecto de modificación del D.S. N° 109, ya firmado por el Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social y que se encuentra actualmente para la firma del Sr. Ministro de Salud.

Esperando que esta información sea de utilidad para su labor legislativa

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