Dictamen · SUSESO
N° 33850-2006
12 jul 2006
Lo que resuelve
La SUSESO confirma que la lesión de tobillo sufrida por un trabajador al bajarse de un caballete constituye un accidente del trabajo, otorgando la cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
1.- Un señor se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se califique como accidente del trabajo la lesión sufrida en el tobillo izquierdo, ocurrida el 20 de octubre de 2005 en su lugar de trabajo. Señala que esa mutualidad le otorgó la atención del accidente, pero luego le indicó el alta para continuar la atención a través de su previsión.
Requerido al efecto, esa mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. En lo fundamental, señala que en relación al referido accidente el trabajador presentó una "Luxofractura bimaleolar del tobillo izquierdo", y que fue operado el día 21 de octubre de 2005, con evolución favorable en el postoperatorio. Agrega que inicialmente se estimó que no era un siniestro de carácter laboral, atendido a los antecedentes de Diabetes Mellitus Insulino requirente, enfermedad crónica de origen común, que le provocó una caída secundaria a cuadro de hipoglicemia, e indicaron continuar los controles a través de su previsión.
Sin embargo, una nueva revisión de los hechos realizada por su Fiscalía, ha determinado calificar el hecho como un accidente del trabajo, considerando que hubo un evento de carácter traumático, ocurrido al señor al bajarse de un caballete en su trabajo, oportunidad en que sufrió una torcedura en su pie izquierdo, hecho que constituye una fuerza exterior anormal de carácter repentina y violenta, suficiente para producir la lesión presentada.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y laborales del caso, concluyendo que efectivamente existió una relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido el día 20 de octubre de 2005 y el cuadro clínico presentado. En efecto, los síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, y el mecanismo descrito para ese evento es concordante con la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por ese Instituto, y declara como de origen laboral la afección que presentó el señor en el tobillo izquierdo, a causa del accidente del trabajo ya mencionado, resultando procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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