Dictamen · SUSESO
N° 33942-2003
11 sep 2003
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó que el accidente sufrido por un trabajador mientras hacía una llamada personal desde un camión ajeno a sus funciones debe calificarse como común, al no existir relación directa ni indirecta con su trabajo, rechazando la cobertura de la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE
Texto completo
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad al rechazar el carácter laboral del accidente sufrido por don xxxxxx, derivándolo a su régimen de salud común, quien le dio todas las prestaciones requeridas conforme lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley 16.744.
Señala que el interesado el 15 de mayo de 2003, a las 19:10 horas cuando se encontraba conduciendo uno de los camiones de su empleador deteniéndose frente a la Minera que señala, cerca de la ciudad, al efectuar una llamada por teléfono celular para obtener una mejor señal, abrió la puerta del camión, cayendo al suelo, produciéndosele una fractura de escafoides del carpo en su extremidad superior izquierda.
2.- Requerida la citada Asociación informó que había rechazado calificar como de origen laboral el accidente en comentario, pues de acuerdo con lo declarado por el propio afectado, éste se encontraba en el interior de un camión a cargo del conductor sr. yyyyy, esperando recibir el pase para descarga de la empresa minera, decide hacer una llamada de tipo personal por su teléfono celular y no por el equipo de su empleador.
Hace presente que el accidente de la especie es de carácter común, pues no tiene relación alguna con su trabajo como conductor de camión, ya que ocurrió cuando no realizaba esta labor, sino por el contrario efectuaba un llamado telefónico particular y personal, que no tenía relación con su quehacer laboral.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 16.744, para que un accidente pueda ser calificado como del trabajo, es menester que se presente una relación directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta (expresión "con ocasión") entre las labores que desarrolla el afectado y la lesión resultante.
En la especie, al momento de siniestrarse el trabajador desarrollaba una actividad que no tenía relación directa ni indirecta con su trabajo, como quiera que se dedicaba a una actividad de índole personal, reconocida en su declaración, puesto que efectuaba una llamada no laboral por teléfono celular privado desde el camión que conducía don yyyyy, ya que el que debía conducir estaba estacionado a la espera de su descarga.
Cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto reiteradamente, teniendo en cuenta situaciones como la de que se trata u otras análogas, que no todo accidente debe ser calificado de laboral por el solo hecho de ocurrir en horas y/o lugar de trabajo. En este caso, si bien el accidente ocurrió en horario laboral, se produjo cuando no realizaba la labor para la cual fue contratado en su empresa, que consistía en conducir un camión, ya que el trabajador no se encontraba en el mismo, sino en el que conducía el sr. yyyyy, y en circunstancias que abrió la puerta y apoyó su pie en la codera de ella, con el objeto de lograr una mejor señal para efectuar una llamada de tipo personal.
En consecuencia y por lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que corresponde calificar el de la especie como un siniestro común, por no existir la relación directa ni indirecta entre el trabajo desempeñado y la lesión producida, de manera que no procede otorgarle la cobertura de la Ley 16.744
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación