Dictamen · SUSESO
N° 33980-2001
12 sep 2001
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO resuelve que al cumplir los 65 años cesa la pensión de invalidez de la Ley 16.744 y solo se mantiene la pensión de vejez del Nuevo Sistema de Pensiones, sin aplicar el artículo 53 de dicho cuerpo legal.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. se ha dirigido a este Organismo, solicitando se le aclare si en su calidad de pensionado del Nuevo Sistema de Pensiones y habiendo sido beneficiario -hasta cumplir los 65 años de edad- de una pensión de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagada por el Instituto de Normalización Previsional, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley n° 16.744, en cuanto a que su actual pensión de régimen no puede ser inferior en su monto al que disfrutaba ni al 80 % del sueldo base que le sirvió para calcular la anterior que percibía.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que en conformidad a lo prescrito en el inciso 1° del artículo 53 de la Ley nº 16.744, el pensionado por contingencia laboral que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última, de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
Por su parte, el inciso 2° del artículo 86 del D.L. nº 3.500, de 1980, dispone que, al cumplir la edad establecida en el artículo 3°, cesará la pensión de invalidez proveniente de la Ley nº 16.744 y el trabajador tendrá derecho a pensionarse por vejez, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.
En la especie, usted cumplió 65 años de edad, por lo que cesó en su pensión de invalidez profesional y sólo mantuvo la de vejez del Nuevo Sistema de Pensiones, la que se regula por D.L n° 3.500, de 1980, no aplicándosele por tanto la normativa a la que Ud. alude relativa a la del régimen del ex-Servicio de Seguro Social.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
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