Dictamen · SUSESO
N° 33981-2001
12 sep 2001
Lo que resuelve
La SUSESO determinó que la ruptura del manguito rotador sufrida por un trabajador tras una caída laboral es de origen profesional, pues el accidente desencadenó la lesión en un tendón previamente degenerado, por lo que corresponde otorgar las prestaciones de la Ley 16.744.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, quien solicita se resuelva sobre el origen del cuadro clínico que lo afecta en su hombro izquierdo, ya que esa Mutualidad determinó no seguir atendiéndolo conforme al régimen de la Ley N° 16.744, por estimar que el problema no era de índole laboral.
Se acompaña adjunta una carta que el Jefe de Prevención de un diario, le dirigió al Director del Hospital de esta ciudad, en la que, en síntesis, se señala que hasta antes del accidente que el afectado sufrió el 10 de abril de este año, éste no tenía ningún problema físico y desarrollaba su actividad de prensista en forma normal.
Requerida esa Asociación, informó que al presentarse el interesado en sus servicios médicos señaló que el día mencionado se golpeó el hombro y brazo izquierdo, pero en opinión de sus especialistas, el trabajador presenta una "Ruptura degenerativa del manguito rotador", enfermedad de naturaleza común.
Agrega que, en todo caso, en este caso se otorgaron las prestaciones del aludido cuerpo legal hasta el 8 de junio de este año, esto es, hasta el día del alta para que el afectado continuara su tratamiento por su sistema común de salud por la "Tendinosis Degenerativa Manguito Rotador Izquierdo".
Se acompañan adjuntos exámenes radiográficos y ecotomografía.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que ha establecido que, en su lugar de trabajo, el interesado sufrió una caída sobre el hombro izquierdo y por evolución tórpida se realizan exámenes que demuestran ruptura masiva del manguito rotador - tenosinovitis de porción larga de bíceps - y acromion tipo III.
De acuerdo con lo anterior, el referido Departamento Médico ha concluido que, si bien el mecanismo lesional de la especie puede no ser suficiente para romper un manguito de rotadores sano, si lo es para producir la ruptura en un tendón previamente alterado por cambios degenerativos, como sucedió en este caso. De esta manera, existe en la situación planteada una clara relación temporal con el inicio de los síntomas y la eco mostró fenómenos inflamatorios, todo lo cual fue desencadenado por el accidente del trabajo antes mencionado.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que el cuadro clínico referido, que ha afectado al recurrente, es de carácter laboral y, por ende, han debido otorgársele las prestaciones respectivas de la Ley N° 16.744
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