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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Ud. se dirigió nuevamente a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Asociación Chilena de Seguridad que, a su juicio, no habría dado debido cumplimiento al Oficio N° 35822, de concordancias, mediante el cual se determinó la naturaleza laboral del accidente que sufrió el 19 de enero de 2009, en el trayecto desde su lugar de trabajo a su domicilio.

Al efecto señala que la referida Mutualidad no le ha pagado la diferencia del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas (otorgadas por 48 días en total) que fueron asumidas por la COMPIN, como consecuencia del accidente de trayecto que sufrió el 19 de enero de 2009.

Agrega que la aludida Mutualidad debió pagar dicha diferencia cuando se confirmó la naturaleza laboral del accidente que sufrió, lo que no habría hecho, por lo que termina solicitando se verifique el cumplimiento del aludido Ordinario y la "devolución actualizada de la diferencia de las licencias médicas" que fueron pagadas por la COMPIN.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad manifestó que, de acuerdo con la información entregada por Ud. y los antecedentes aportados por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, esta útima le pagó el subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Por lo mismo, agrega, es dicha Institución (la C.C.A.F.) la que debería solicitarle a esa Mutualidad el reembolso pertinente de lo pagado, criterio que solicitan se confirme.

Acompaña Certificado denominado "Subsidio de Incapacidad Laboral" de 13 de abril de 2011, emitido por la citada C.C.A.F. que da cuenta del pago de dicho beneficio.

Por su parte, la C.C.A.F. 18 de Septiembre informó respecto de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias N° 43 y52, señalando que éstos fueron pagados el 12 de mayo de 2009 y adjunta Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral, con el detalle.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo al Oficio N° 35822, de 2009, resolvió la naturaleza laboral del accidente que Ud. sufrió el 19 de enero de 2009 y, en relación con los 48 días de reposo prescritos por las licencias médicas N° 43 (3 días, a contar del 20 de enero de 2009); 52 (15 días, a contar del 23 de enero de 2009), y 20 (30 días a contar del 22 de febrero de 2009), sólo autorizó 15 días en razón de la afección laboral.

Posteriormente, mediante el ordinario N°23526, citado en concordancias, esta Superintendencia resolvió la procedencia de autorizar la licencia N° 20, en virtud de una afección de naturaleza común.

Pues bien, de los antecedentes acompañados tanto por la Asociación Chilena de Seguridad como por la C.C.A.F. 18 de septiembre, se desprende que el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas antes referidas, le fue pagado por la C.C.A.F. el 12 de mayo de 2009, de acuerdo a lo instruido mediante los Oficios de concordancias, por lo que ellos se estiman debidamente cumplidos.

Por otra parte, esta Superintendencia ratifica lo manifestado por la Asociación Chilena de Seguridad, en el sentido que, habiéndose pagado los subsidios por incapacidad laboral por parte de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, procede que ésta le solicite el reembolso de aquella parte que es de cargo de la Ley N° 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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