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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

ISAPRE

Texto completo

1.- Una Isapre recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad que rechazó, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, la licencia médica de su afiliado.

2.- Sobre el particular cabe destacar que de acuerdo al timbre estampado en su anverso, la licencia médica en cuestión fue recepcionada por la Isapre en mayo de 2017, por lo que al 28 de marzo de 2018, cuando interpuso el reclamo materia de análisis, había transcurrido con creces el plazo de 90 días hábiles que establece al efecto el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744.

En consecuencia, en virtud del citado fundamento, se rechaza por extemporáneo su reclamo.

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