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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3423-2022

23 ago 2022

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Los derechos concedidos por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, son personalísimos e irrenunciables.

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Destinatario

Empresa con Administración Delegada

Texto completo

1.- Esta Superintendencia ha tomado conocimiento mediante el correo electrónico de antecedentes, que esa Empresa con Adminstración delegada habría emitido un finiquito para trabajadores beneficiarios de la indemnización global de la Ley N° 16.744, en cuya cláusula final se estipularía lo siguiente:

"5.- Con esta actuación queda definitiva y totalmente finiquitado el caso de incapacidad para el trabajo descrito en este documento, así como cumplidas en todas sus partes las obligaciones emanadas de él para la Administración Delegada respecto del asegurado don ..., a entera conformidad de este último, quien manifiesta estar de acuerdo con los montos que ha recibido como también en la forma de cálculo para determinarlos, por lo que renuncia expresamente a cualquier acción, judicial o administrativa, que pueda emanar de los mismos hechos.". (lo destacado en negrilla es nuestro).".

2.- Sobre el particular, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 16.744, "Los derechos concedidos por la presente ley son personalísimos e irrenunciables.".

Entre los derechos que ese cuerpo legal consagra, se encuentra el derecho que su artículo 77 confiere a los afiliados y a su derecho habiente para reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades de Profesionales y/o a esta Superintendencia, en contra de las decisiones de los organismos administradores recaídas en cuestiones de hecho de orden médico u de otro carácter dentro de los plazos que la misma disposición establece.

En concordancia con el referido artículo 77, en el número 5, Letra C, Título III, del Libro VI del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se instruye emitir un documento, de formato libre, denominado "Resolución o finiquito de indemnización global", en cuya parte final se debe consignar expresamente el derecho que asiste al trabajador de poder reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de disconformidad con el monto o procedimiento de cálculo de ese beneficio.

De igual modo, se instruye consignar en dicha Resolución o Finiquito una serie de datos y antecedentes relevantes (porcentaje de incapacidad, monto del sueldo base, remuneraciones consideradas en el cálculo, factores de actualización etc.), con el objetivo de que el trabajador pueda disponer elementos de juicio suficientes para eventualmente impugnar su pago ante esta Superintendencia.

3.- Por tanto, de ser efectivo que los formatos de Finiquitos de Indemnización global que esa División utiliza, contienen la cláusula indicada en el número 1 de este oficio, deberá proceder a su inmediata supresión. Además, deberá verificar que contengan todos los datos y antecedentes instruidos en el mencionado Compendio, en particular, la referencia expresa, al derecho que asiste a los trabajadores, de recurrir ante esta Superintendencia, en caso de disconformidad.

Finalmente, de existir finiquitos que han sido suscritos con dicha cláusula, deberán ser modificados mediante la firma de un addendum, de modo de evitar que se induzca a error a los trabajadores sobre sus derechos.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77 Artículo 88 Ley 16.744, artículo 88

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