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3427-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama porque no se ha constituido la pensión de invalidez total por el 70% de incapacidad que le fijó la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), según Resolución N° 6/20984, de 29/10/2003.
Según aparece de fotocopia que se acompaña de la citada Resolución, por su intermedio se resolvió una reclamación de esa Mutual en contra de la Resolución N° 406, de 19/02/2003, de la COMPIN.
Esa Mutual, por su parte, ha recurrido a esta Entidad, apelando del porcentaje de invalidez asignado, ya que, a su juicio, dicho porcentaje sólo alcanza al 25%.
Esa Institución acompaña radiografías.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el 70% de incapacidad fijado por la COMPIN y confirmado por la COMERE Es correcto.
El criterio anterior se fundamenta en que el trabajador presenta Hipoacusia y Silicosis en rangos compatibles con los porcentajes asignados para cada patología en la Resolución apelada.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar el porcentaje de invalidez de 70%, asignado al interesado, razón por la cual esa Mutualidad debe proceder a la brevedad a constituirle la pensión a que tiene derecho.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/04/1988 Dictamen 3427-1988 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 02/04/1985 Dictamen 3427-1985 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Según aparece de fotocopia que se acompaña de la citada Resolución, por su intermedio se resolvió una reclamación de esa Mutual en contra de la Resolución N° 406, de 19/02/2003, de la COMPIN.
Esa Mutual, por su parte, ha recurrido a esta Entidad, apelando del porcentaje de invalidez asignado, ya que, a su juicio, dicho porcentaje sólo alcanza al 25%.
Esa Institución acompaña radiografías.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el 70% de incapacidad fijado por la COMPIN y confirmado por la COMERE Es correcto.
El criterio anterior se fundamenta en que el trabajador presenta Hipoacusia y Silicosis en rangos compatibles con los porcentajes asignados para cada patología en la Resolución apelada.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar el porcentaje de invalidez de 70%, asignado al interesado, razón por la cual esa Mutualidad debe proceder a la brevedad a constituirle la pensión a que tiene derecho.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/04/1988 Dictamen 3427-1988 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 02/04/1985 Dictamen 3427-1985 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744